Sentencia nº 165-08-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia165-08-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Causa número 165-08-2016-3 (R.. FGR: 1111-UEDNA1-15), seguida en contra de los procesados: 1. ERICK E.F.L., de dieciocho años de edad, soltero, sin oficio, hijo de los señores […], con residencia en Comunidad […], Carretera Troncal del Norte, Ciudad de San Salvador; 2. R.A.A.H., de veinte años de edad, soltero, sin oficio, hijo de los señores […], con residencia en el Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; y, 3. J.E.R.A., de veintiún años de edad, sin oficio, hijo de los señores […], con residencia en Caserío [...], Cantón [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Además, contra el procesado J.E.R.A., por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados V.E.M.C., A.V.R.S., A.E.C. de

H., D.I.R.Z. y J.O.P.P., como agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República, quienes están facultados para actuar conjunta o separadamente. Los licenciados M.A.V.M. y J.A.A.N., como defensores públicos de los procesados E.E.F.L. y J.E.R.A.Y., los licenciados J.A.M., S.P.C., J.R.R.P., I.A.G. y M.A.P., como defensores particulares del procesado R.E.A.H. La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

J.E.R.A. , teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «A las once horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, los agentes C.E.P.G., J.A.L.A. y W.E.P., destacados en la Fuerza Móvil de la Policía Nacional Civil, del Municipio de Nueva Concepción, en momentos que realizaban un patrullaje preventivo a bordo de un equipo policial, en la […] Calle Oriente, Barrio [...], del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de C., observaron a tres sujetos que al percatarse de la presencia policial, se mostraron nerviosos y evasivos, por lo que el agente P.G. les mandó los comandos verbales de ‘alto, Policía’, los cuales fueron acatados por los referidos sujetos, procediendo el mencionado agente policial a realizarles una requisa personal, encontrándole al primer sujeto, al que identificaron con el nombre de E.E.F.L., en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, diecinueve porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, envueltas cada una con plástico transparente anudada, todas en el interior de una bolsa plástica transparente anudada; luego procede a requisar al segundo sujeto, identificado como R.A.A.H., encontrándole en el interior de la bolsa derecha del pantalón que vestía, dieciocho porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, cada una de ellas envueltas con plástico transparente anudadas, todas en el interior de una bolsa de plástico transparente; de forma seguida se procedió a registrar al tercer sujeto, a quien identifican con el nombre de J.E.R.A., encontrándole a la altura de la cintura, al costado derecho, sostenida del pantalón y cincho que vestía, un arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros, marca Jericó novecientos cuarenta y uno FS, serie […], pavón negro deteriorado, cacha de caucho color negro y un cargador con cuatro cartuchos para la misma, solicitándole el agente P.G., al señor R.A., los documentos que ampararan la legalidad del arma, habiéndole manifestado no portarlos; de igual manera al mismo sujeto se le encontró en la bolsa delantera del pantalón que vestía diecinueve porciones pequeñas de material vegetal de forma esférica, envuelta cada una con plástico transparente anudada. En vista de lo encontrado, se les comunica a dichos sujetos que serían trasladados a la Sección Antinarcóticos de C., a efecto de verificar si el material vegetal es droga. Al llegar a la referida Sección, son atendidos por el técnico F.E.M.E., a quien el agente C.E.P.G. le hace entrega del material incautado y este a su recibo realiza prueba de campo, a una muestra que se toma al azar de una de las diecinueve porciones incautadas al señor E.E.F.L., obteniendo un resultado positivo con

posteriormente se realiza el mismo procedimiento con una muestra al azar que se toma de las dieciocho porciones de material vegetal, incautadas al señor R.A.A.H., obteniendo un resultado positivo con orientación a M., procediendo a embalar y etiquetar como Evidencia Dos. Por último, se procede a realizar el mismo procedimiento en una muestra al azar que se toma de las diecinueve porciones de material vegetal incautadas al señor J.E.R.A., obteniendo un resultado positivo con orientación a marihuana, procediendo a embalar y etiquetar como Evidencia Tres. Se igual manera, se le hace entrega al técnico M.E. del arma de fuego antes descrita, embalando y etiquetando la misma como Evidencia Cuatro. Ante el resultado obtenido, a las dieciséis horas, el agente P.G. les comunica a los señores E.E.F.L., R.A.A.H. y J.E.R.A., que quedan detenidos por los delitos de Agrupaciones Ilícitas, tipificado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública y Tráfico Ilícito, tipificado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; de igual manera, al tercero de los ahora imputados se le comunicó de su detención por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública; haciéndoles del conocimiento de los derechos y garantías que la ley les confiere».

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra los procesados E.E.F.L., R.A.A.H. y J.E.R.A., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndoles a todos ellos los delitos de: Agrupaciones Ilícitas (Art. 345 CP) y Posesión y Tenencia con fines de tráfico [sic] (Art. 34.3 LRARD), respectivamente en perjuicio de la Paz Pública y la Salud Pública; mientras que al imputado J.E.R.A., también por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego (Art. 346-B CP), en perjuicio de la Paz Pública; siendo por estos delitos que se ordenó la instrucción formal en contra de ellos y se les acusó, pero al haberse celebrado audiencia preliminar contra estos, por el delito de Agrupaciones Ilícitas fueron sobreseídos provisionalmente, ordenándose la apertura a juicio únicamente por los restantes delitos anteriormente expresados, a fin de celebrar audiencia de vista pública contra los procesados.

vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal.

III- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIONES DE LOS PROCESADOS EN DECLARAR SOBRE EL HECHO ACUSADO CONTRA ELLOS.

Al momento de celebrarse el juicio contra los procesados E.E.F.L., R.A.A.H. y J.E.R.A., fueron informados con claridad y sencillez de los delitos por los que se encontraban siendo procesados y por los cuales se estaba celebrando el juicio, de los derechos y garantías que les confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fueron interrogados sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado respectivamente cada uno de ellos que sus nombres son tales y como se encuentran escritos en el expediente que se les sigue en su contra y que los datos de identificación que se les mencionan corresponden a cada uno de ellos.

Así también, al habérseles preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se les atribuía, cada uno de ellos manifestó que no deseaban declarar sobre el mismo. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de C., el día diez de enero de dos mil diecisiete.

Etapa de incidentes.

A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes, por lo que el representante fiscal expresó que con los defensores de los procesados habían llegado al acuerdo de estipular la prueba pericial y documental y en razón de ello no examinaría a los peritos J.A.G.S. , W.M.S. y O. de J.Z. , al igual que de los testigos que no han comparecieron a la audiencia, señores C.E.P.G. , W.E.P. y A.W.M.M. es decir, prescindiría de sus declaraciones.

Respecto de la estipulación probatoria, los defensores manifestaron que efectivamente ese era el acuerdo alcanzado con el representante fiscal y respecto de la prescindencia de los testigos y peritos, expresaron que no se oponían a tal prescindencia y tampoco retomarían a los mismos. Por su parte, el licenciado M.A.P., interpuso incidente de conformidad al artículo

calificación jurídica del hecho atribuido a todos los procesados, en sentido que el mismo fuese calificado como Posesión y Tenencia (Art. 34.2 LRARD), expresando que de acuerdo a la relación circunstanciada de tal hecho, no se tenían los elementos suficientes para mantener la calificación jurídica por la cual se ordenó la apertura a juicio, afirmó que tal conducta no puede tener un fin de...

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