Sentencia nº 239-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia239-10-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las nueve horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Causa número 239-10-2016-3 (R.. FGR: 304-UEDNA2-16), seguida en contra de los procesados: 1. J.L.O.G., de veintidós años de edad, soltero, salvadoreño, ayudante de mecánico, nacido el día veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y tres en Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo hijo de los señores […] identificado mediante su Documento Único de Identidad número […]; y, 2. F.A.A.F., alias [...], de dieciocho años de edad, sin oficio, identificado mediante su Documento Único de Identidad número […], con residencia en Calle [...], Barrio [...], Municipio de Nueva Concepción, Departamento de C., hijo de los señores […]; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados M.E.M.A., V.E.M.C., E.R.A.R., C.A.H.R. y J.O.P.P., como agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República; y, el licenciado M.A.O., como defensor particular de ambos procesados.

La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal acusó a J.L.O.G. y F.A.A.F. , teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «El día treinta y uno de marzo dos mil dieciséis, aproximadamente a las diez horas, cuando los agentes investigadores de la sección de investigaciones de la Policía Nacional Civil de Nueva Concepción, J.I.T.C., L.O.C.T. y F.A.G.S., se desplazaban hacia la subdelegación de Nueva Concepción observaron a dos sujetos que se encontraban a la altura de la calle principal de la Colonia [...], quienes al parecer efectuaban una transacción, por lo que procedieron a darles persecución a bordo de un vehículo policial sin

alcanzó a unos de ellos a quien identificó con el nombre de J.L.O.G., a quien le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, dieciocho porciones de material vegetal, en el interior de una bolsa de plástico color negro, todas en el interior de bolsas plásticas transparentes; asimismo identificó al segundo sujeto como el nombre de F.A.A.F., a quien le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón corto que vestía, dieciocho porciones de material vegetal, en el interior cada una de ellas de bolsas de plásticas transparentes y todas en el interior de una bolsa plástica negra; ante los hallazgos, ambos sujetos fueron trasladados a la Sección Antinarcóticos de C., tomando la custodia de las evidencias el agente G.S. y al llegar a dicho lugar fueron atendidos por el sargento E.P.G., a quien el agente G.S. le hizo entrega de las evidencias y luego de efectuar las respectivas pruebas de campo, obtuvo un resultado positivo a marihuana en cada caso, siendo por ello que a las catorce horas con veinticinco minutos de ese día, se les indicó a J.L.O.G. y F.A.A.F., que estaban en situación de detención por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndoles saber los derechos que la ley les otorga».

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra J.L.O.G. y F.A.A.F., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndoles el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico [sic], de conformidad al artículo 34 párrafo tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal contra ellos y se les acusó, pero al haberse celebrado audiencia preliminar contra los mismos, tales hechos fueron modificados en su calificación jurídica al delito de Posesión y Tenencia, conforme al párrafo segundo del artículo 34 ya referido y por este delito se ordenó la apertura a juicio contra dichos procesados.

Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal.

INTIMACIONES, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIONES DE LOS PROCESADOS EN DECLARAR SOBRE EL HECHO POR EL QUE FUERON ACUSADOS.

informados con claridad y sencillez del delito por el que se encontraban siendo procesados y por el cual se estaba celebrando el juicio, de los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fueron interrogados sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado cada uno de ellos que sus nombres son tal y como se encuentran escritos en el expediente que se les sigue y que los datos de identificación que se les mencionan corresponden a los de sus personas.

Así también, al habérseles preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se les atribuía, cada uno de ellos manifestó que no deseaban declarar sobre el mismo. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de C., el día diez de enero de dos mil diecisiete.

Etapa de incidentes.

A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes, momento en el que el representante fiscal expresó que con el defensor particular acordaron estipular la prueba pericial y documental, también que prescindiría de las declaraciones de los testigos y peritos J.I.T.C., L.O.C.T. , S.L.R. y A.W.M.M.

El defensor particular manifestó que efectivamente ese era el acuerdo alcanzado con el representante fiscal en relación a la estipulación de los elementos probatorios antes indicados, señalando además que no se oponía a la prescindencia de los testigos y peritos de cargo señalados, como tampoco los retomaba y él por su parte, prescindiría de los testigos de descargo M.C.O.G., L.E.C.P. y J.A.R.T. ; con esto último el representante fiscal expresó que no se oponía, como tampoco retomaba sus declaraciones.

Este tribunal, luego de haber escuchado a las abogados intervinientes, tuvo por estipulada la prueba pericial y documental, así como por prescindida la prueba testimonial aludida por ambas partes técnicas.

Argumentos iniciales y producción probatoria.

Al agente auxiliar de la Fiscalía General de la República se le permitió explicar su acusación; así también, al defensor de los procesados se le confirió la palabra para que expresara la orientación

Luego del interrogatorio de identificación del acusado, el señor juez que presidió la audiencia ordenó la producción de la prueba admitida para el juicio, consistente en la ofrecida y admitida al Ministerio Público Fiscal, habiendo determinado recibir primeramente la prueba testimonial y luego los restantes elementos de prueba de cargo.

FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA.

A-PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO , ofrecida por el Ministerio Público Fiscal e incorporada en el Juicio mediante las declaraciones de las personas siguientes:

a.1- F.A.G.S. , quien declaró lo siguiente: «Que labora en la sección de investigaciones Nueva Concepción desde enero de dos mil doce, también ha estado destacado en Seguridad Publica, entre sus funciones está investigar y diligenciar direcciones funcionales, que el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis en horas de la mañana, se conducía con el cabo I.T. y E.C. en Nueva Concepción, cuando observaron a dos sujetos sospechosos como que estaban realizando una transacción, por lo que decidieron darles persecución en la Colonia La [...], dándose alcance a un sujeto que cayó al suelo, el otro compañero intervino al otro; primero se intervino a J.L.O., a quien le realizaron requisa y en el interior de la bolsa del pantalón le encontraron porciones de hierba seca marihuana que tenía en interior de bolsa y eran dieciocho porciones cree, que su persona le hizo requisa al señor A.A.F., quien portaba veinte porciones de droga al parecer marihuana, luego se trasladaron a la sección antinarcóticos donde los atendió E.P.G., quien tomó la bolsa y realizó la prueba y obtuvo resultado positivo a marihuana, por lo que a los dos sujetos se les hizo saber a eso de las dos cuarenta y cinco, que iban a quedar detenidos».

a.2- E.P.G. , quien manifestó lo siguiente: «Que se desempeña en seguridad pública en la Subdelegación Centro y como investigador y técnico de sustancias controladas, para lo cual ha sido capacitado y en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, unos compañeros de Nueva Concepción, siendo un cabo y dos agentes llevaban dos sujetos de apellidos A.F. y José

G., traían los agentes un decomiso consistente en diecinueve porciones de material vegetal dentro de bolsa plástica color negro anudada y en otra bolsa color negro, el agente A.G.S. le entregó otras veinte porciones al parecer marihuana y con los reactivos químicos hizo la prueba de orientación a marihuana, obteniendo resultados positivos a marihuana».

B-EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS, respetivamente ofrecidos como prueba pericial y

que consistió en:

b.1- DICTAMEN DE ANÁLISIS FÍSICO Y QUÍMICO, Fs. 29. De fecha uno de abril de dos mil dieciséis, fue emitido por el señor S.L.R., perito de la Sección Antinarcóticos de C., mediante el que hizo constar que realizó análisis a las evidencias incautadas a los imputados J.L.O.G. y F.A.A.F., para lo cual tuvo a la vista lo siguiente: dos bolsas plásticas transparentes...

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