Sentencia nº 146-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia146-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada R.M.M.M. , mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, apoderada especial del señor [...] , mayor de edad, carpintero, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada A.J.L. DE FLORES , en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , promovido por la impetrante, en contra de la señora [...] , mayor de edad, comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien es representada por los Defensores Públicos de Familia que actúan conjunta o separadamente, L.H.N. SORIANO BARRERA y G.A.L.M. . Ha intervenido la Licenciada D.Y.H. en su calidad de Procuradora Adscrita al Tribunal.

I . La impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete, en la que se falló lo siguiente: “ NO HA LUGAR AL DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS DE LOS SEÑORES [...] Y [...], EN VIRTUD DE NO HABERSE COMPROBADO EL MOTIVO DE SEPARACIÓN ALEGADO.” (SIC).

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos

    dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por la impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

  2. 1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la...

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