Sentencia nº 97-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia97-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada L.B.A. , mayor de edad, Abogada, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, en su carácter de Apoderada Judicial del señor [...] , mayor de edad, empleado, del domicilio de […], Estado de […], Estados Unidos de Norteamérica. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , clasificado bajo el N.U.I. 03865-16-SOY-FMPF-0FM2 promovido por el impetrante, en contra de la señora [...], mayor de edad, de paradero desconocido, quien ha sido representada por la Licenciada ALICIA ESTRADA , Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal.

I . La Licenciada L.B.A. ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas y treinta minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “No ha lugar a D. el divorcio solicitado, por no coincidir los hechos alegados en la demanda con lo declarado por los testigos presentados por ser estos de referencia.” (SIC).

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

  2. 1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la sentencia que hoy conocemos. 2) Sujetos de la Apelación: El (la) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe...

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