Sentencia nº 97-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 97-A-17 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada L.B.A. , mayor de edad, Abogada, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, en su carácter de Apoderada Judicial del señor [...] , mayor de edad, empleado, del domicilio de […], Estado de […], Estados Unidos de Norteamérica. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , clasificado bajo el N.U.I. 03865-16-SOY-FMPF-0FM2 promovido por el impetrante, en contra de la señora [...], mayor de edad, de paradero desconocido, quien ha sido representada por la Licenciada ALICIA ESTRADA , Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal.
I . La Licenciada L.B.A. ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas y treinta minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “No ha lugar a D. el divorcio solicitado, por no coincidir los hechos alegados en la demanda con lo declarado por los testigos presentados por ser estos de referencia.” (SIC).
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
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1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la sentencia que hoy conocemos. 2) Sujetos de la Apelación: El (la) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe...
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