Sentencia nº 157-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia157-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la Licenciada A.M.Á.R., abogada y notaria, de este domicilio, actuando como apoderada del señor [...], mayor de edad, obrero, del domicilio de S.M.; quien fuera representado anteriormente por la Licenciada S.M.J. DE MORÁN, abogada, del domicilio de Santa Tecla. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada E.B.G., en el proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por el impetrante, contra la señora [...], mayor de edad, salvadoreña, de paradero ignorado, con último domicilio en Ilopango. Asimismo ha intervenido la Defensora Pública de Familia, L.R.Y.Á.C., abogada, de este domicilio, y el Procurador de Familia adscrito al juzgado a-quo, Licenciado R.A.P..

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados

I . La resolución impugnada fue pronunciada en la continuación de audiencia de sentencia celebrada a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete (fs. 95/97); habiéndose resuelto lo siguiente: 1) T. por desistida la demanda de Pérdida de Autoridad Parental iniciada por la Licenciada S.M.J. DE MORÁN en representación del señor [...] en contra de la señora [...] respecto del niño [...], en consecuencia se da por terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del mismo. 2) Se impone una multa de tres días de salario a la abogada S.M.J. DE MORÁN ante su incomparecencia a la Audiencia señalada para el día diecinueve de enero del año en curso, la cual no justificó en legal forma, habiéndose advertido de las consecuencias de no justificar su inasistencia, por lo que una vez ejecutoriada la presente resolución, líbrese el oficio correspondiente a la Fiscalía General de la República.

de su apoderado a la continuación de la audiencia de sentencia.

II . Inconforme con lo resuelto, por ser generadora de perjuicios dicha resolución para su representado, la Licenciada A.M.Á.R., por escrito de fs. 99/101, interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria de dicha resolución, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que lo resuelto le genera agravio a su representado por cuanto se está dando por concluido un proceso en el cual tienen...

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