Sentencia nº 139-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia139-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado CESAR ARMIDES SILVA ALAS, en carácter de Apoderado General Especifico del señor [...], de cuarenta y siete años de edad, J., del domicilio de N., departamento de San Salvador, y la señora [...], de treinta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, ambos con domicilio actual en la Provincia de San José, República de Costa Rica. Impugna el auto pronunciado por el Juez de Familia de Apopa, Licenciado J.J.H.R., en las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, correspondiente al expediente N.U.I AP-F-178(106)17-c3. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal Licenciada DOLORES M.B.M..

  1. La resolución impugnada consta a fs. 27, emitida a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en la que el J. a quo declaró inadmisible la solicitud de divorcio promovida por el Lic. CESAR ARMIDES SILVA ALAS, por no haberse tenido por cumplido a plenitud lo prevenido en auto de fs. 24.

    Inconforme con la anterior resolución, el Lic. C.A.S.A., interpuso recurso de Apelación a fs. 30/31, en el que expuso brevemente, que el punto específico a impugnar es el que declara inadmisible la solicitud promovida. Luego transcribe lo ocurrido en el proceso, como lo relativo a las prevenciones que le realizo el J. a quo (fs. 24) y lo expuesto en el escrito que presentó –el apelante- evacuando las prevenciones, mismo que consta a fs. 31.

    Seguidamente sostiene el apelante, que el J. a quo inaplicó el art. 7 literales c, d, y f de la L.Pr.F., excediéndose con su formalismo, siendo además que la resolución que impugna atenta contra el principio Constitucional de acceso a la Justicia, art. 1 Cn., y al derecho a la Protección Jurisdiccional art.1 C.P.C.M., por ser obligación del J. no exigir más requisitos que los pre establecidos por la ley, evitando en si todo rigorismo que haga imposible a los justiciables acudir

    antes citados violan el derecho a la protección jurisdiccional.

    Finalmente, solicitó a esta Cámara que revocara en los puntos apelados del auto emitido por el J. a quo y que se admitiera la solicitud de divorcio.

  2. Previo a entrar al conocimiento del fondo del recurso planteado, resulta pertinente examinar si reúne los...

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