Sentencia nº 153-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Junio de 2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia153-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad y Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado N.O.C.Z. , quien actúa en calidad de Apoderado Judicial Específico del señor [...], mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Impugna la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día diecisiete de enero del presente año, pronunciada por la Jueza Interina del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, Licenciada Y.L.F.A. , en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD y ALIMENTOS , clasificado bajo la referencia 05169-16FMPF-2FM2 , que promueve la señora [...] , mayor de edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, en representación legal de su hijo [...] . Asimismo ha intervenido la Procuradora de familia A. alJ. a quo, Licenciada C.M.S.G..

I- A fs. 117 consta la resolución impugnada, en la que en lo pertinente al punto impugnado, se resolvió fijar en concepto de cuota alimenticia provisional al señor [...] , la cantidad de doscientos dólares, a favor del niño [...] .

II . Inconforme con lo resuelto, el Licenciado N.O.C.Z.,

presentó escrito de apelación a fs. 126/127, con fundamento en los Arts. 3, 153, letra f, 154 y 156 inc. 1° L.Pr.F.; manifestando en síntesis lo siguiente: que está de acuerdo su representado en la cuota, pero no en el monto fijado hace una serie de argumentaciones que son referentes al proceso, un resumen de lo que ha sucedido dentro del proceso, incluso lo manifestado en la contestación de la demanda, por ello en su petitorio recalca que la prueba la presentó con la contestación de la demanda.

III- Previo entrar al conocimiento del fondo del recurso interpuesto, es procedente analizar si éste reúne todos los requisitos legales de admisibilidad que exige la ley para su conocimiento.

Z., se advierte que el apelante no ha cumplido con todos los requisitos de admisibilidad que debe reunir el recurso de apelación. En materia de familia, con la interposición de la alzada se exige la fundamentación del recurso, siendo necesario sustentarlo en legal forma; siendo indispensable la debida fundamentación del recurso; puesto que de acuerdo a la ley adjetiva, no es suficiente expresar disconformidad, señalando o transcribiendo algunas disposiciones legales que se regulan respecto del recurso y manifestar...

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