Sentencia nº 69-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 69-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, San Marcos |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Licenciado ÁNGEL A.S.D., apoderado del señor [...], quien es de cincuenta y dos años de edad; economista, del domicilio de Santa Tecla; contra interlocutoria dictada por el Juez de Familia de San Marcos, Licenciado M.A.R.R., en las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en fase de Ejecución; resolución emitida en razón de solicitud realizada por el Licenciado HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLÓN, apoderado de [...], [...] Y [...] todos de apellidos […], y de la señora [...], quien actúa como representante de [...]. Interviene además la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.. S.M.Q. TICAS.
I.C. a fs. 764, resolución mediante la cual el Juez a quo ordena embargo en bienes del señor [...], y para ello ordena librar oficio al Banco Promérica S.A., para embargar la cuenta corriente premia particular [...], por un monto de $23,480.00; así también en un vehículo en copropiedad del obligado..
Ante tal decisorio, mediante escrito de fs. 778/782, el Lic. S.D., interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, argumentando en síntesis: Primeramente señala que existe falta de fundamentación en la resolución (la cual señala erróneamente) de fecha 20 de enero del presente año, refiriendo al efecto el Art. 216 del Código Procesal Civil y M., en adelante C.P.C.M., argumentando que es una necesidad legal el motivar y fundamentar las resoluciones, abundando en qué consiste ello. Y señalando que tal motivación, en el resolutivo que impugna, no se cumple y por ello violenta el Art. 11 Cn.
Seguidamente hace alusión a situaciones de pagos realizados –por el apelante- en el colegio de sus hijos, específicamente de [...] y [...]; y que esa suma debió haberse descontado del monto total; luego refiere situaciones de dinero recibido por la señora [...], en relación a sus obligaciones (del apelante) a partir de la sentencia pronunciada en las Diligencias de Divorcio,
el año próximo pasado.
Continúa su escrito, alegando inexistencia de deuda ilustrando con un cuadro al respecto, para argumentar que su representado dedica el cien por ciento de sus ingresos al pago de sus obligaciones, así como situaciones propias de la vida económica del expresado señor [...], mencionando posteriormente el Art. 264 C.F.; y por ello sostiene que en su...
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