Sentencia nº 163-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Junio de 2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia163-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del Recurso de Apelación planteado por las L.R.J.L. MONTES y G.Y.V.D.L. , en su carácter de Apoderadas Judiciales Específicas de la señora [...], mayor de edad, Profesora, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango; impugnan la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE CHALATENANGO , Licenciado L.E.M.C., en el Proceso de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS , marcado bajo la referencia CH-F-164-106.2- 2016/2 , Promovido por el señor [...] , mayor de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango; quien es representado por medio de su Apoderado Judicial específico, Licenciado C.G.H.R. , en contra de la señora [...], quien reconvino en Pensión Compensatoria, Pensión alimenticia Especial, y Protección a la Vivienda Familiar . Ha intervenido además la Licenciada MARÍA EMILIA NAVARRO GUARDADO , Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado remitente.

I.C. a fs. 163/175, el acta de la Audiencia de Sentencia, celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en la que se dictó la sentencia impugnada. En lo atinente a la apelación, en dicha audiencia se decretó el divorcio solicitado por el demandante.

  1. A fs. 178/183, se encuentra agregado el escrito presentado por las L.R.J.L. MONTES y GRISELDA YDALIA VIOLANTES DE LÓPEZ el día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, mediante el cual se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Con fundamento en los Arts. 148, 153, 154 y 156 inc. 1° L.Pr.F.; manifestando en síntesis lo siguiente: que en cuanto a la fundamentación de su recurso “estriba en la motivación e incongruencia procesal que debe reunir una sentencia” (sic.). Continúan a fs. 179 y 180 haciendo un resumen de la demanda y de la celebración de la audiencia de sentencia, en la que destacan extractos de la deposición del testigo [...].

la motivación y fallo de la sentencia el a quo ha inobservado el Art. 86 Inc. de la Constitución de la República; que ha extralimitado el a quo sus atribuciones enunciadas en el Art. 56 y 117

L.Pr.F., ya que el a quo versó su fallo en el dicho de un solo testigo referencial ofertado.

Bajo el epígrafe “Motivos de impugnación”, consideran que se ha aplicado erróneamente el art. 106 C.F., porque el hecho objeto de separación...

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