Sentencia nº 144-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia144-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada M.J.H.D. , abogada y notaria, del domicilio de C., en representación de la señora [...] , de cincuenta y seis años de edad empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Se impugna la resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA SAN SALVADOR, Licenciada MARINA DE J.M.R. DE TORRENTO , en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS promovido por la recurrente en contra del señor [...] , de cincuenta y nueve años de edad, fotógrafo, de domicilio indeterminado.

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs.172, pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en donde se resolvió lo siguiente:

    I) Vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; II) Archívese el presente expediente; y III) Impóngase multa de TRES DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE en el ramo de comercio y servicios a la L.M.J.H.D., por no haber comparecido a la presente Audiencia Preliminar en su calidad de Apoderada Judicial de la parte demandante, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo con el mandamiento de pago.

    (SIC)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    admisibilidad del recurso los siguientes:

    1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la resolución que se apela.

    2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que interpone el recurso de apelación...

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