Sentencia nº 13-IMPEDIMENTO-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia13-IMPEDIMENTO-2017
Sentido del FalloDeclárese que existe motivo serio y razonable para separar al Juez
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio número 677, de fecha 02 de Junio del año en curso, procedente del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, juntamente con el proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, que consta de 711 folios, clasificado bajo el número 08804-16PF-3FM2, promovido por el señor [...] , quien es mayor de edad, D. en medicina, del domicilio de San Salvador, por medio de su apoderado judicial específico, L.. N.A.G.M. , quien fue sustituido por el L.enciado M.J.R.V., contra la señora [...], mayor de edad, D. en medicina, de este domicilio, quien reconvino en PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL , por medio del L.enciado MARIO ORLANDO TICAS.

Por recibido el oficio número 244, de fecha 13 de Junio del año en curso, mediante el cual la Secretaría de este Tribunal rinde informe de los procedentes de incidentes de impedimentos suscitados en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR; en los que la L.da. O.M.V.P., se ha abstenido de conocer de los casos en los que interviene el L.enciado M.J.R.V. , por existir parentesco entre los mismos, motivo por el cual también promovió el presente incidente. Estos precedentes son: 12-IMPEDIMENTO- 2008, 4-IMPEDIMENTO- 2013, y 5-IMPEDIMENTO- 2013.

En el referido proceso se ha planteado el Incidente de Impedimento, por la Jueza Tercero de Familia de este distrito, L.da. O.M.V.P. , en el auto mediante el cual se ABSTIENE la referida jueza, expresa las circunstancias -además, según se ha constatado, debidamente acreditadas en esta instancia por antecedentes suscitados en otra oportunidad-, que conllevan a establecer, que efectivamente existe motivo serio y razonable, para separar a la señora Jueza Tercero de Familia del Departamento de San Salvador, L.da. O.M.V.P. del conocimiento y tramitación del proceso antes aludido, pues dichas circunstancias, consistentes en el parentesco en tercer grado de consanguinidad en la línea colateral (tía materna) entre ella y el L.enciado M.J.R.V. , y

M.V.P., ello podría considerarse como aparente parcialidad y duda en la transparencia de la tramitación del caso, por el parentesco entre ambos. Hechos que además, según el informe referido...

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