Sentencia nº 12-IMPEDIMENTO-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia12-IMPEDIMENTO-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio número 678, de fecha 7 de Junio del año dos mil diecisiete, procedente del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, juntamente con el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.E. SSF3-1158-(106.2)-2008/4, promovido por el Demandante, Reconvenido y Ejecutado señor [...], de cuarenta y seis años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, por medio del Licenciado H.D.A.P., quien actuó en conjunto en la Fase Cognitiva con los L.V.M.B.A. y F.Z.Á.B., y quienes fueron sustituidos en la Fase Ejecutiva por el Licenciado N.A.G.M., quien de igual forma es sustituido por el Licenciado M.J.R.V., en contra de la Demandada, C. y Ejecutante señora [...], ahora [...], de cuarenta y cinco años de edad, D. en Medicina, de este domicilio, quien contrademandó al señor [...], en DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, ALIMENTOS, PENSIÓN COMPENSATORIA y USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. La señora [...], ahora [...], estuvo siendo Representada Judicialmente en la Fase Cognitiva por la Doctora [...], y ahora en la Fase Ejecutiva por el Licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA. El proceso consta de 1093 folios útiles; en virtud, de haberse inhibido la Jueza Tercero de Familia Pluripersonal de este distrito judicial, de conocer sobre el mismo en la Fase Ejecutiva, de conformidad al Art. 70 L.Pr.Fm.

Visto el incidente de IMPEDIMENTO promovido por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, L.O.M.V.P., es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

  1. El impedimento de los Jueces es procedente cuando se considera que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectar su imparcialidad en determinado caso, inhibiéndose

Segunda Instancia para que éste declare si es legal o no el impedimento y proceda conforme al trámite de la recusación. Asimismo si el Tribunal Superior en Grado al recibir el expediente considera que no procede el impedimento lo decidirá así, fundamentando su resolución. Art. 70

L.Pr.Fm.

En ese sentido es procedente hacer una breve acotación de los hechos que generaron el impedimento de la mencionada funcionaria, para conocer del caso relacionado.

ANTECEDENTES

. A las nueve horas...

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