Sentencia nº 166-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 166-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de Apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada MALYURICH DEL R.V.P., en carácter de Apoderada Especial, del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio actual de la ciudad de [...], Estado de […], Estados Unidos de América. Impugna la Sentencia pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en el PROCESO DE DIVORCIO por la causal de Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, clasificado bajo Referencia número 631-106-20-16-5, que promueve contra la señora [...] , del domicilio de Suchitoto, departamento de C., quien es representada por la Defensora Pública de Familia Licenciada C.G.M.B. . Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal la Licenciada M.J.C.P..
-
La sentencia impugnada consta a fs. 54/57, en la que el J. a quo desestimó “…la pretensión de decretar el divorcio entre los señores [...] y [...].” (Sic) .
-
Inconforme con la anterior resolución, la Licenciada MALYURICH DEL R.V.P., interpuso recurso de Apelación a fs. 58/61, manifestando que hay incongruencia, en el sentido de haberse desestimado la pretensión de decretar el divorcio solicitado, no obstante que en el acta se ordenó que al causar ejecutoria dicha sentencia, se libraran los oficios correspondientes a efecto de cancelar la partida de matrimonio disuelto, y se asentara por separado la del divorcio decretado, marginándose cada una de las partidas de nacimiento de los divorciados.
Seguidamente transcribe lo señalado en la sentencia por el juez a quo, como justificante para no acceder a la pretensión de divorcio, agregando que el juez no da la motivación suficiente para ello.
i), 56 y 82 de la L.Pr.F., ya que está obligado a motivar las resoluciones que pronuncie y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, careciendo de motivación tanto de hecho como de derecho.
Por otro lado expresó que el mismo juzgador en su resolución, sí tiene por probado el hecho que el demandante sí estuvo fuera del país por varios años, con base a las declaraciones de los testigos ofrecidos, y que en ese orden de ideas resultaba evidente que la separación de los cónyuges reunía los requisitos de ley para ser decretado.
Asimismo, que la separación de los cónyuges [...] y [...], no es una separación temporal, debido a que el señor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba