Sentencia nº L-25-030517 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-25-030517
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ordinario Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO ORDINARIO INDIVIDUAL DE TRABAJO , promovido por la Licenciada K.M.L.S. , mayor de edad, abogada, de este domicilio, portadora de su tarjeta de identificación de abogado numero dieciocho mil sesenta y ocho, y continuado por la Licenciada K.M.A.B. , mayor de edad, abogada, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número […] y tarjeta de identificación de abogada número […], en calidad de defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad, por la señora Procuradora General de la República, y en representación de la trabajadora señora KATHERINE ANDREA

    M. R. , de veinte años de edad, soltera, estudiante, salvadoreña, de este domicilio, con documento único de identidad número […], contra la sociedad “ MARKETING SUPORT, S.A. DE C.V. ”, del domicilio de San Salvador, representada legalmente según se expresa en la demanda por el señor MARIO M. , mayor de edad, del domicilio de San Salvador, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y salarios caídos.-

  2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, de donde procede, con la referencia 138-2017 RN , y en esta Cámara como L#25-030517.-

  3. La presente resolución está siendo pronunciada por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en Funciones.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto, del auto definitivo pronunciado a las 14 horas y 25 minutos del día 20 de marzo de 2017, que consta a folios 4 de la pieza principal, mediante la cual se declara inadmisible la demanda.

    1. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN :

  2. El escrito por medio del cual la Licenciada KARLA MARÍA

    presentado el día 27 de marzo 2017, admitido que fue el recurso se remitió el expediente a esta Cámara, en la que por auto de las 15 horas y 10 minutos del día 04 de mayo del corriente año, se ordenó que pasaran los autos a la oficina para que las partes usen de sus derechos.

    1. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

  3. Presentada que fue la demanda, según consta a folios 3 frente de la pieza principal, el Juez de lo Laboral de esta...

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