Sentencia nº 188-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 188-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia absolutoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
188-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día once de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día dos de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la trabajadora B.M.V.H. , actuando en su carácter personal, en contra de la sociedad ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ 1) DECLÁRASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROBERTONI, S.A. DE C.V. y la trabajadora B.M.V.H.; y 2) CONDENASE a la sociedad demandada ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROBERTONI, S.A. DE C.V., a pagar a la trabajadora B.M.V.H., la suma de UN MIL SETECIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto, b) CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) CIENTO VEINTIDOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la trabajadora V.H., en el carácter ya indicado y continuado por medio de sus Defensoras Públicas Laborales, licenciadas M.E.M.L. y C.M.T.M.; así como el licenciado C.
sociedad demandada. En la presente únicamente se apersonó este último.
DE HECHO:
I) Que con fecha diez de octubre del año próximo pasado, la trabajadora V.H., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de...
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