Sentencia nº 190-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 190-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
190-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día once de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado Á.A.M.M., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.E.M.S. , en contra de la señora D.A.O.V. , demandada como D.A.C.V. , del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ a) Desestimase la excepción opuesta y alegada por el licenciado J.R.P.M., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora D.A.O.V., demandada como D.A.C.V.; y, b) Condénasea la D.A.O.V., demandada como D.A.C.V., a pagar a la trabajadora M.E.M.S., la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON CINCUENTACENTAVOS DE DÓLARDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido injusto; 2) CIENTO VEINTIUN DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO CUARENTA DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y, 4) DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado M.M., en el carácter ya indicado y la de igual cargo, licenciada C.M.T.M.; así como el licenciado J.R.P.M., como apoderado general judicial con cláusula especial de la demandada. En la presente se apersonó este último y el licenciado M.M..
DE HECHO:
presentó la demanda de folio la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista de la falta de avenimiento entre...
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