Sentencia nº 4-AD-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 4-AD-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Autorización de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
4 AD-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Por recibido el anterior oficio y los autos de la controversia legal, con número de referencia 00516-17-LBPM-3-LB1, procedente en revisión del Juzgado Tercero de lo Laboral, con sede en esta ciudad capital, en la cual la Alcaldía Municipal de San Salvador, solicita la AUTORIZACION DE DESPIDO del trabajador J.S.O.C..
Esta Cámara toma nota de los agravios expuestos por la recurrente, quien manifiesta estar inconforme con la sentencia que declara que no ha lugar a la autorización de despido solicitada en la demanda, y con lo dicho, el ad quem concluye lo siguiente: 1) Es de destacar que el a quo se ha esmerado por fundamentar su sentencia y en ese sentido de manera ordenada ha ido examinando y valorando cada prueba en particular, descalificando cada una de estas, sobre bases sólidas al respecto, por lo que para esta Cámara, al margen de los esfuerzos realizados por la licenciada M. de La Paz Olivar de Coto, la referida sentencia deberá de confirmarse. 2) La recurrente presentó en apoyo de sus pretensiones, prueba documental, testimonial y declaración de parte contraria, y como ya se ha dicho, cada una fue descalificada por el a quo; en efecto, si bien es cierto que existen informes sobre lo que supuestamente sucedió ese día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, fecha en la cual se le atribuye al demandado una falta de respeto a sus superiores, es de enfatizar que mientras esos documentos no se refuercen con otro tipo de prueba, el contenido de los mismos carece de valor alguno por cuanto sigue siendo solo la versión del patrono establecida por escrito. 3) Respecto a la prueba testimonial, esta Cámara coincide también con el Juez de la causa, en el sentido que a pesar que se presentaron cuatro testigos, ninguno de ellos logró ser detallista sobre los hechos que se pretendían probar según los términos de la demanda. Sobre este punto, el Juzgador de la instancia previa ha sido cuidadoso al revisar cada declaración, y este Tribunal comparte también sus consideraciones, y es que para haber sido testigos presenciales de los supuestos hechos y dada la...
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