Sentencia nº 208-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 208-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las doce horas y veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por los licenciados C.M.M.R. y W.E.G.F., como apoderados generales judiciales laborales de la trabajadora REINA B.R.D.S. , contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION, APROVISIONAMIENTO, SERVICIO, AHORRO Y CREDITO DE PORTEADORES DE EQUIPAJE DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, la señora J. a quo declaró improponible la demanda incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, los licenciados M.R. y G.F., en el carácter ya indicado; así como el licenciado A.R.A., como apoderado general judicial de la asociación demandada. En la presente se apersonó este último y el licenciado M.R..
DE HECHO:
I) Que con fecha dieciocho de noviembre del año próximo pasado, el licenciado M.R., presentó la demanda de folios 1 a 3, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la asociación demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva audiencia. Por escrito de folio 36, el licenciado R.A., contestó la demanda en sentido negativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
III) Esta Cámara, procede con lo dicho en agravios al examen de la causa y concluye lo siguiente: 1º) La a quo, tiene razón al decir que no se han comprobado los extremos de la
calidad del representante patronal del señor A.R.A., puesto que la única prueba en el juicio sobre ese punto es la declaración de la testigo S.Y.H.C. (fs. 165 a 166) y quien identifica a la persona que realizó el despido como A.G., persona diferente a la mencionada en la demanda, además que el hecho que el licenciado...
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