Sentencia nº 172-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 172-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia condenatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas y un minuto del día veintinueve de septiembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la trabajadora E.L.C.D.L. , personalmente, contra la FUNDACION SALVADOREÑA PARA INVESTIGACIONES DEL CAFE , del domicilio de Santa Tecla, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo,absolvió a la sociedad demandada de la acción incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la trabajadora C. de
L., en el carácter ya indicado y por medio de sus Defensores Públicos Laborales, licenciadosJuan J.P.S., M.E.M. y Á.A.M.M.; así como el licenciadoCarlos R.U.B., como apoderado general judicial con cláusula especial de la Fundación demandada. En la presente se apersonó este último ylalicenciadaMartínezLópez.
DE HECHO:
I) Que con fecha cuatrode febrerodelaño dos mil trece, la trabajadora C. de
L., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la Fundación demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 16, el licenciado U.B., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada y alegó y opuso como excepción, laimproponibilidad de la demanda.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado. El documento presentado por la licenciada M.L., corre agregado a folio 9, de este incidente.
III) El ad quem toma nota de los agravios expuestos por la apelante y al margen de los mismos, advierte: 1) No es cierto como lo dice el a quo que el actor no logró acreditar el despido por las razones que en su sentencia expone, en especial por no haber...
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