Sentencia nº 044-17-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 5 de Mayo de 2017
Número de resolución | 044-17-SA-F1 |
Fecha | 05 Mayo 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las once horas treinta minutos del día viernes cinco de mayo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos procedente del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad con Número Único de Identificación SA-F1-175(106-2)2017; promovido por el señor [...], de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Revere, Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América contra la señora [...], de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de East Boston, Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América, en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado ÁNGEL R.S.M., de sesenta y cuatro años de edad, abogado de este domicilio, en el carácter de apoderado.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 044-17-SA-F1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y M.; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- Las fechas citadas pertenecen al presente año dos mil diecisiete (2017).- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 14 horas 20 minutos del lunes 3 de abril (fs.
12), el señor J. Primero de Familia de esta ciudad adoptó la siguiente decisión: “RECHAZECE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS
CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS PROMOVIDA POR EL SEÑOR [...] EN CONTRA DE LA SEÑORA [...], POR CONSIDERARSE MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE”.-
Miranda interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 15 y 16), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 17).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan: [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO: la procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la demanda por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN: el recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial del demandante a quien le fue desfavorable la decisión del J. de Primera Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN: la alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN: también la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN: ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la demanda por ser improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6]...
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