Sentencia nº 3-ND-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 3-ND-17 |
Sentido del Fallo | Declárese nulo el despido |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
3-ND-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil diecisiete.
Por recibido el anterior oficio y los autos de la controversia legal, reclamando NULIDAD DE DESPIDO , bajo el número de referencia 1336-17-LBPM-3-LB1, procedente del Juzgado Tercero de lo Laboral de esta ciudad.
Esta Cámara toma nota de los agravios expresados por el recurrente quien manifiesta estar inconforme con la sentencia alzada y con lo dicho este Tribunal procede al examen de los autos y lo primero que se advierte es que el J. de la causa omitió valorar en su conjunto la prueba que obra en el proceso, y con la cual el resultado del juicio hubiera sido diferente. El Juez de la causa señala en su sentencia que la parte actora no logró probar el despido invocado en la demanda y que por ello se vio imposibilitado de pronunciarse sobre la nulidad del despido, y estimó que era innecesario valorar la prueba que aportaron los abogados de la parte demandada, quienes en el escrito de folios 12 a 17 de la pieza principal, alegaron como excepción la improponibilidad de la demanda, por cuanto a criterio de ellos la pretensión del demandante no es competencia de la jurisdicción laboral, porque lo que hubo de por medio fue un contrato de prestación de servicios técnicos en labores eventuales, en diferentes proyectos de la municipalidad de San Marcos, siendo el último el de Recolección de desechos sólidos en zonas de difícil acceso en colonias del Municipio de San Marcos.
Sin embargo, para el ad quem, al margen de lo dicho por el Juez, hay razones suficientes como para revocar la referida sentencia, y es que al valorar integralmente la prueba por sana crítica (Art. 416 inc. 1º CPCM), y revisar los hechos esgrimidos por la parte demandada, cobra fuerza la versión de un despido encubierto por medio de una finalización del proyecto para el cual supuestamente había sido contratado; sino véase lo siguiente: si bien es cierto los documentos aportados de folios 63 a 85, dan certeza de la existencia de ese proyecto, es de hacer notar, como la misma parte patronal lo ha reconocido, que el actor ha venido laborando en diferentes proyectos, siempre relacionados con la recolección de desechos sólidos, actividad que bajo ninguna circunstancia puede reputarse como de tipo técnica, como se hace ver en los contratos de folios 88 a 93, en los que se le ha venido estipulando plazo...
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