Sentencia nº 051-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia051-17-SA-F4
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día lunes veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento procedentes del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-129-(106-1)-2017, promovidas por la señora [...] ahora [...] y el señor [...] , ambos estudiantes, representados judicialmente por el licenciado D.A.R.P. , abogado en el carácter de apoderado.- Todos son mayores de edad y de este domicilio.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N°051-17-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS DE ABREVIACIÓN

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes abreviaturas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ solicitud inicial ”, a la petición por medio de la cual se promueven las presentes diligencias; “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y las fechas citadas, al presente año dos mil diecisiete (2017).- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia interlocutoria de las 10 horas 30 minutos del día miércoles 19 de abril (fs. 27), la señora Juez Cuarto de Familia interina de esta ciudad, licenciada D. delC.L.V., rechazó por inadmisible la solicitud inicial por considerar que el licenciado R.P. no había subsanado la prevención que le fue formulada a fs. 14, respecto a la identidad o nombre legal de la solicitante.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el expresado profesional interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 29 al 32), por lo quela J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara (fs. 41).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [I] El recurso es procedente, se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la solicitud inicial, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. “a”); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado de los solicitantes a quienes les fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma , por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo , dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión , el que declaró la inadmisibilidad de la solicitud inicial (art. 148 inc. 2°); [ VI ] así como la petición en concreto , que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VII ] señaló la resolución que pretende que se admitiera la solicitud inicial (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.A.R.P. en el carácter en que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS, PRETENSIONES Y DOCUMENTOS

LA SOLICITUD INICIAL.- Según la solicitud inicial (fs. 1 y 2) el licenciado R.P. expresa que es apoderado de la señora [...] ahora [...] y del señor [...]; que dichos señores contrajeron matrimonio el 30 de octubre de 2015; que dentro del mismo no procrearon hijos; que los solicitantes desean divorciarse por el motivo de mutuo consentimiento y suscribieron el respectivo convenio; al efecto ofreció, determinó y presentó prueba documental consistente en la certificación de la partida de matrimonio de los solicitantes, las de su nacimiento y un acta notarial en que consta el convenio de divorcio; asimismo agregó copias simples de los DUI de los solicitantes.- Pidió que en sentencia definitiva se decretara el divorcio de ellos, que se cancelara la partida de su matrimonio, que se asentara la de divorcio y que se hicieran las correspondientes marginaciones en sus partidas de nacimiento.- EL PODER.- Para legitimar su personería, el licenciado R.P. presentó con la solicitud inicial un escrito (fs. 3), mediante el cual le confieren poder para intervenir

ahora [...] y el señor [...], cuyas firmas fueron legalizadas por el notario J.J.Z.L., en cuya razón notarial expresa que éstas son auténticas por haber sido puestas en su presencia por el señor [...] y por la señora [...], a quienes por no conocer los identificó con sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números […].- PARTIDA DE MATRIMONIO.- A folio 4 se encuentra agregada una certificación de la partida de matrimonio de los señores [...] y [...], de la que aparece que contrajeron matrimonio el día 30 de octubre del año 2015 y que “de conformidad con el Artículo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural, la contrayente, usará los apellidos […].”.PARTIDA DE NACIMIENTO.- En el folio 5 frente obra una certificación de la partida de nacimiento de la solicitante, en la que consta que “[...]” nació en esta ciudad el 08 de enero de1983, hija de […] y que dio los datos del nacimiento […], manifestado ser el padre de la recién nacida.- En ella consta (fs. 5 vto.) una razón marginal relativa a su matrimonio con el señor [...] y que “De conformidad con el artículo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural la contrayente usará en lo sucesivo su nombre así: [...].”.CONVENIO DE DIVORCIO.- En el folio 07 se encuentra agregada un acta notarial otorgada ante el notario D.A.R.P., por la señora [...] ahora [...] y el señor [...], a quienes por no conocer los identificó con sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, mediante la cual suscriben el correspondiente convenio de divorcio.- COPIAS DE DUI.- En los folios 8 y 10 aparecen dos copias fotostáticas simples de los DUI de los solicitantes, uno a nombre de [...] (N° […]) y el otro a nombre de […] (N° […]).- En ambos aparece que sus titulares son solteros.- COPIAS DE NIT.- Y también a fs. 9 se encuentra agregada copia fotostática simple de la tarjeta de Número de Identificación Tributaria que corresponde a “[...]” ([…]).- LA PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN

Por decreto de sustanciación de las 12 horas del martes 21 de marzo (fs. 14), la señora Jueza Cuarto de Familia interina, previno al licenciado D.A.R.P. que relacionara en el escrito de solicitud de divorcio, el nombre legal de la “cónyuge fémina”, ya que según la certificación de la partida de matrimonio y anotación marginal que aparecía en su certificación de partida de nacimiento, agregadas a fs. 4 y 5, su nombre actual es [...], debiendo

incorporando el nombre de la solicitante en legal forma.- El licenciado D.A.R.P., mediante escrito presentado a las 10 horas 48 minutos del jueves 06 de abril (fs. 16 al 18), sobre la prevención formulada expresó: que se manifestaba sobre las prevenciones que le hiciere el tribunal respecto a relacionar en la solicitud el “nombre legal de la cónyuge fémina” y que presentara un nuevo poder y convenio de divorcio suscrito por los cónyuges, en el que se consignara con el nombre de [...] y no [...], en relación a lo cual el recurrente manifestó que respetaba el criterio de la señora Jueza, no obstante consideraba que lo expresado por la misma podría ser analizado jurídicamente desde otro punto de vista; que la solicitud, el poder y el convenio de divorcio presentados se encontraban expedidos conforme a derecho, por lo que no creía necesario el otorgamiento ni la incorporación de nuevos documentos que los sustituyeran.- Que entendía que la situación respecto al nombre de la solicitante podía parecer a primera vista una discrepancia, no obstante, se había hecho en la solicitud una aclaración sobre el punto, aunque probablemente no fue hecha de la forma más idónea, por lo que expresaba lo siguiente: Que la señora J. sustentaba su observación a la solicitud y documentos que le acompañaron en el hecho que de conformidad a la partida de matrimonio y a la anotación marginal que aparece en la certificación de la partida de nacimiento de la solicitante su nombre actual es [...], situación que es inicialmente cierta, pero que al haberla identificado en el poder y en el convenio en cuestión con el nombre de [...], no constituye en sí mismo un motivo para el rechazo de la solicitud y una causa para no darle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR