Sentencia nº 199-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia199-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y veinticinco minutos del día trece de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada L.M.P.A., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.G.H. , en contra de la sociedad EMPOWERMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación completa, vacación y aguinaldo proporcional, sentencia mediante la cual, la Señora Jueza a quo resolvió: “““““ 1) No ha lugar la excepción alegada y opuesta por la patronal; 2) Declárase terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad EMPOWERMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMPOWERMENT, S.A. DE C.V., de este domicilio, con el trabajador J.G.H.; y 3) Condénase a la sociedad EMPOWERMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMPOWERMENT, S.A. DE C.V., de este domicilio, a pagar al trabajador J.G.H. la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR por los conceptos siguientes; DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto; SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y SEISCENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales; CUATROCIENTOS UN DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR como aguinaldo proporcional; CUATROCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como vacación completa comprendido del ocho de octubre de dos mil quince al siete de octubre de dos mil dieciséis; y SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER .”””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada P.A., en el carácter ya indicado, y las de igual cargo, licenciadas K.L.E.G. y

apoderado general judicial con cláusula especial. En la presente se apersonó únicamente este último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veinte de diciembre del año próximo pasado, la Licenciada P.A., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar...

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