Sentencia nº 194-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia194-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

194-17.-CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por las Licenciadas Alma Angélica Ochoa Ramos y N.C.M.M., en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del trabajador J.A.A.O. , contra el partido político denominado ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA , de este domicilio; reclamando salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos completos, sentencia mediante la cual, el señor J. a quo absolvió al partido político demandado de las acciones intentadas en su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, las L.O.R. y M.M., en el carácter ya indicado; así como el Licenciado J.O.D.C., como apoderado general judicial del partido político demandado. En la presente se apersonaron las Licenciadas Ochoa Ramos y M.M..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veinte de enero del presente año, las Licenciadas Ochoa Ramos y M.M., presentaron la demanda de folio 2 a 3, y subsanación de la misma a folio 20 por lo que se admitió la misma y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la Institución demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva audiencia, y a folio 35 se le declaró rebelde a la parte demandada por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 37, el Licenciado D.C., interrumpió tácitamente la rebeldía declarada, lo que así se tuvo por resuelto a folio 43.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III) El ad quem toma nota del escrito presentado por las apelantes en esta instancia y al

de ellas debió haberse aplicado el principio de inversión de la carga de la prueba, y que en todo caso presentaron prueba documental que respaldan las pretensiones contenidas en...

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