Sentencia nº 201-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 201-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
201-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada A.M.M. de M., en su calidad de Defensora Pública Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora K.G.C.A. , contra la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, la señora J. a quo declaró improponible la demanda presentada.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada Melgar de M., en el carácter ya indicado; y la de igual cargo Licenciada M.B.A.A.; así como el Licenciado C.R.U.B., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demanda. En la presente se apersonó este último y la Licenciada Melgar de M..
DE HECHO:
I) Que con fecha ocho de febrero del corriente año, la Licenciada Melgar de M., presentó la demanda de folio 1, por lo que se admitió la misma y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo. Por escrito de folio 8, el Licenciado Urbina Blandón, contestó la demanda en sentido negativo, y alegó y opuso la improponibilidad de la demanda.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
III) El ad quem toma nota de los breves argumentos jurídicos de fondo del escrito de la apelante en esta instancia, quien cuestiona la sentencia absolutoria alzada, manifestando lo siguiente: que es necesario que se revise todo el proceso, porque no se valoró la prueba
debido a que el a quo le dio más valor a la prueba presentada por la demandada consistente en un finiquito (mutuo consentimiento). Sin embargo, esta Cámara al margen de la...
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