Sentencia nº 197-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 197-2017 |
Sentido del Fallo | Declaratoria de nulidad |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por el Señor Juez Dos de lo Laboral de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y tres minutos del día seisde marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada M.E.M.L., actuando en nombre y representación de la trabajadora MARIA DE J.D. , contra la sociedad OEK DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. , del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, auto mediante el cual, el Señor juez a quo rechazó la demanda por no haberse evacuado el requerimiento en el sentido de probar la existencia de la parte demandada y la personería de su representante legal de conformidad al artículo 300 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La apelante en esta instancia cuestiona el auto definitivo venido en grado, argumentando lo siguiente: Que el inciso 2º y 3º del artículo 421 del Código de Trabajo dice que “Corresponde a la persona jurídica y al representante patronal demandados, acreditar la existencia de la primera y la personería de su representante legal. Si la obligación a la que se refiere el inciso anterior no fuere cumplida, no se invalidar el proceso; y, según el mérito de las pruebas aportadas…”, por lo que si se atiende a tenor los incisos ya citados, considera la apelante que no es aplicable el Art. 300 del Código Procesal Civil y M. como lo hizo el Juez de la Causa, antes de dictar dicha resolución la actora pudo haber aportado cualquier tipo de prueba, que hubiesen podido dar lugar de establecer ya sea por prueba documental o testimonial la existencia de la sociedad demandada, por lo que pide se revoque el auto definitivo y se continúe adelante con el proceso.
Esta Cámara, después de estudiar el caso hace las siguientes consideraciones: Realmente aunque no compartimos lo dicho por la apelante en el sentido de ampararse en el artículo 421 CT, lo que se ha producido es una violación al derecho de defensa de los intereses de la actora (Art. 232 literal c) CPCM), puesto que se estima que la prevención hecha a folio 18 de la pieza principal...
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