Sentencia nº 195-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia195-2017
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

195-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y diecinueve minutos del día quince de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada M. delC.L. de H., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.E.R.B. , contra la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo resolvió: “““““ 1) No ha lugar la excepción alegada y opuesta por la patronal; 2) Declárase terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como fue demandada y que se abrevia SSELIMZA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con el trabajador J.E.R.B.; y 3) Condénase a la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como fue demandada y que se abrevia SSELIMZA, S.A. DE C.V., de este domicilio, a pagar al trabajador J.E.R.B. la suma de OCHOCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por los conceptos siguientes: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto; CIENTO SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales; DIEZ DÓLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, por aguinaldo proporcional; y TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES EXACTOS, como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER .”””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada L. de H., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados A. delC.B. de Escalante y H.R.L.A.; así como el licenciado F.A.G.M., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente únicamente se apersonó este último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha veinte de enero del corriente año, la licenciada L. de H., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada...

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