Sentencia nº 200-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 200-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia absolutoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diezhoras del día uno de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por lalicenciada M.E.M.L., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador M.A.C.G. , en contra de la sociedad SACUANJOCHE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa y salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ 1)DECLÁRASE TERMINADO el contrato de trabajo que existió entre la sociedad SACUANJOCHE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SACUANJOCHE, S.A. DE C.V. y el trabajador M.A.C.G.; y
2) CONDENASE a la sociedad demandada SACUANJOCHE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SACUANJOCHE, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador M.A.C.G., la suma de CUATRO MIL VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto, b) TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) CUATROCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada M.L., en el carácter ya indicado y la de igual cargo, licenciada K.Y.F.A.; así como el licenciado M.Á.C., como apoderado general judicial
licenciada M.L..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintiuno de octubre del año próximo pasado, la Licenciada M.L., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes acelebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por...
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