Sentencia nº L-29-24-05-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-29-24-05-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    1.1. Vista en apelación la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete; en el proceso individual de trabajo, promovido por el Licenciado M.A.G.H., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: […], defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador DAVID FRANCISCO

    M. G., mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […] ; contra la sociedad “SERVICIOS LABORALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “SERVICIOS LABORALES, S.A. DE C.V.”, representada legalmente según se dice en la demanda, por el señor J.A.A.M., ahora por su Gerente General, señor R.B.M.M., mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: […] ; y en el proceso por su apoderado general judicial y especial, Licenciado MARIO E.S.C., mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador; con Tarjeta de Identificación de Abogado número: […] ; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.

    1.2. El expediente ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con referencia número: 460/2016/RN ; y en esta Cámara bajo la referencia: L./#29/24-05-17.-

    1.3. Han intervenido en primera instancia, ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado MARIO E.S.C. . Y no habiendo comparecido la parte apelada en esta instancia, únicamente la parte recurrente, este tribunal conocerá en revisión, tal como lo dispone el Art. 585 C.T.

    1.4. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

2.1 . El Licenciado M.A.G.H. , defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor D.F.M.G. , presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual demandó a la sociedad “SERVICIOS LABORALES, S.A. DE C.V.” ; agregada a fs. 1. f y v. de la pieza principal; quien en lo esencial literalmente, MANIFESTO : ““““RELACION DE TRABAJO.---- Mi representado ingresó a labora para y a las órdenes de SOCIEDAD SERVICIOS LABORALES S.A DE C.V, el DIA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, con el cargo de TECNICO DE PLANTA EXTERNA; desarrollando sus labores en PLANTA DE T.H. UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANA SALIDA A SAN SALVADOR, SAN MIGUEL y las cuales consistían en REPARACION DE TELEFONOS E INTERNET RESIDENCIAL; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba 8:00 AM a 7:00 PM de DE LUNES A DOMINGO; devengando por sus servicios un salario de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, los cuales eran cancelados M. por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco AGRICOLA.-----RELACION DE HECHOS.---- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD SERVICIOS LABORALES S.A DE C.V, desde la fecha de su ingreso hasta...

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