Sentencia nº 053-17-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 053-17-ST-F |
Sentido del Fallo | Improponibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Santa Tecla |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes treinta de mayo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTE
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de Queja por Retardación de Justicia relativa al proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial de los señores [...] (demandante) y [...] (demandado), diligenciado por el Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1529-(123)-2014.- El trámite de la petición de queja por retardación de justicia lo promueve el licenciado F.Z.Á.B. como apoderado del señor [...] contra la señora JUEZ DE FAMILIA DE SANTA TECLA, licenciada S.I.E.Q..- El expediente abierto por la Cámara en relación a tal solicitud ha sido registrado con la referencia N° 053-17-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- LA PETICIÓN DE QUEJA POR RETARDACIÓN DE JUSTICIA
Según escrito presentado a las catorce horas siete minutos el día lunes veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, el licenciado Á.B. manifiesta que la citada funcionaria ha resuelto con mucha dilación las solicitudes que él ha formulado en el citado proceso; que el apoderado de la contraparte, licenciado M.O.T.R., ha promovido incidentes que retrasan más el trámite del mismo; que los abogados que prestan sus servicios profesionales en el despacho jurídico del licenciado Ticas Rivera han sido empleados del Juzgado de Familia de Santa Tecla, generando favoritismo hacia dicho abogado; que la base legal de su petición que cita son los arts. 1 y 2 de la Constitución de la República, el art. 4 de la Ley de Reparación por Daño Moral y el art. 57 N° 2º de la Ley Orgánica Judicial.- Éste, expresa en forma textual el licenciado Á.B.: “establece que es competencia de las Cámaras de Segundo Instancia el conocimiento de los recursos extraordinarios por retardación de justicia y por atentado, regulados expresamente por el extinto Código de Procedimientos Civiles; no
Constitución de la República; por lo que con fundamento en el principio fundamental de libertad, vengo por este medio a promover la presente petición de Queja por Retardación de Justicia como condición previa...
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