Sentencia nº 2-IMPEDIMENTO-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-IMPEDIMENTO-17
Sentido del FalloDeclárese que existe motivo serio y razonable para separar al Juez
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio Nº 216, de fecha 01 de febrero del corriente año, procedente del Juzgado de Familia de Soyapango, juntamente con las Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovido por la Defensora Pública de Familia Licenciada E.M.H., en representación de los señores […] y […] ; quienes a su vez representan legalmente a la adolescente [...], constando de 23 folios útiles; juntamente con el oficio número 300 BIS procedente del mismo tribunal y la documentación que se anexa al mismo.

En las referidas diligencias la Licenciada P.E.M.N. a fs. 21 ha interpuesto ante esta Cámara el incidente de Impedimento o Excusa, en armonía a lo regulado en los Arts. 70 L.Pr.F., 52 y 53 C.P.C.M., en razón que la L.E.M.H. ha interpuesto denuncia –con anterioridad- en su contra ante la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia; lo que evidentemente afectaría la imparcialidad de la a quo.

Es importante destacar, que se ha anexado copia de la resolución proveída por el Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia (fs. 3 de este incidente) a las nueve horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil quince, con referencia 185/2013(71), a través del cual se tuvo por recibido el escrito presentado por la Licenciada P.E.M.N. , en su calidad de Jueza de Familia de Soyapango, el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, a través del cual presentó alegatos en su defensa, ofreciendo prueba testimonial, solicitó a su vez la tacha como testigo de la licenciada E.M.H.; así también solicitó que se certificara lo pertinente al Departamento de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se investigara el quehacer profesional de la Licenciada E.M.H., ofreciendo prueba instrumental para tal efecto. El Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia resolvió en dicho proveído lo siguiente:” (…) respecto a las peticiones realizadas por la licenciada M.N. oportunamente se proveerá. Conforme lo establece el Art. 61 inc. de la Ley de la Carrera Judicial; ábrase a pruebas por el término de quince días” (SIC)

evitar todo ritualismo, como también emplear las facultades legales para la dirección del proceso, y garantizar que la justicia sea pronta y cumplida, con imparcialidad en la administración...

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