Sentencia nº 66-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia66-A-2017
Sentido del FalloDeclárase nula la continuación de la Audiencia de Sentencia y la Sentencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS

DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada V.E.B.R., abogada, del domicilio de S.T.; como apoderada de los señores [...] y [...], ambos mayores de edad, del domicilio de Ilopango. Impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciada P.E.M.N., en el proceso de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, promovido por los impetrantes; contra la señora [...], mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, representada por medio de los L.H.E.R.A., abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, y R.C.F., abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada ALICIA ESTRADA. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

I . La sentencia impugnada fue pronunciada en la continuación de audiencia de sentencia celebrada a las nueve horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis (fs.122); en cuyo fallo se resolvió: i. No ha lugar a cesar la cuota alimenticia fijada en el acta de audiencia de sentencia llevada en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, por no haberse probado los hechos alegados en la demanda.

II . Inconforme con dicha sentencia, la Licenciada V.E.B.R., por escrito de fs.131/133, interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que en dicha sentencia existen tres puntos de agravios para sus representados, los cuales son: 1) El Art. 270 ord. 5° C.F ya que el mismo es taxativo en el sentido de señalar la causal de la cesación de obligación de alimentos, y en este caso la jueza a-quo omitió este precepto al decretar No ha lugar la cesación de la obligación de alimentos por parte de sus mandantes a favor de la demandada, ya que ni siquiera ha habido valoración de la prueba; 2) Posteriormente el Art. 122

L.Pr.F, y asimismo el Art. 216 CPCM como norma supletoria en cuanto a la motivación de la sentencia ya que el fallo y sentencia de la jueza a-quo no tiene motivación ni fundamento y los preceptos legales en los cuales ha fundado el fallo y sentencia lo ha hecho en preceptos legales equívocos e inexistentes; y 3)Que la violación plena al debido proceso por parte de la jueza a-quo

audiencia ya la contraparte había solicitado reprogramación de la misma, y posteriormente ella (la...

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