Sentencia nº 281-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia281-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada M.J.C.Z. , mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien es apoderada General Judicial de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA , en el PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL promovido por la impetrante, en contra de la Licenciada S.E.A.R., mayor de edad, Abogada, quien es la Curadora de la Herencia Yacente de los bienes del señor [...] (causante).

I . La impetrante ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió: “ TÉNGASE POR PARCIALMENTE SUBSANADAS LAS PREVENCIONES Y DECLÁRESE INADMISIBLE LA DEMANDA DE DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, presentada por la señora [...] , por medio de su apoderada General con Clausula Especial, L.M.J.C.Z.; quedándole a salvo el derecho a la parte demandante, de ejercitar nuevamente su acción legal correspondiente.” (SIC).

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por la impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la interlocutoria...

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