Sentencia nº 44-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia44-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado RICARDO DE J.G. , mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, apoderado judicial de la señora [...] , mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada CARMEN ELENA MOLINA , en el proceso de ALIMENTOS , promovido por la impetrante, en contra del señor [...] , mayor de edad, Contador Jubilado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido la Licenciada ADA V.M.V. en su calidad de Procuradora Adscrita al Tribunal.

I . El impetrante ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las doce horas quince minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “Tiénese por subsanadas parcialmente las prevenciones realizadas, ya que no fueron subsanadas en su totalidad; en consecuencia de lo anterior DECLARASE INADMISIBLE la demanda de ALIMENTOS , interpuesta por el Licenciado RICARDO DE J.G., en su calidad de Apoderado General Judicial de la demandante señora […]; quedándole a salvo el derecho de la demandante de ejercitar nuevamente su acción legal correspondiente.” (SIC).

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por la impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria...

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