Sentencia nº 44-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 44-A-17 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Alimentos |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado RICARDO DE J.G. , mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, apoderado judicial de la señora [...] , mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada CARMEN ELENA MOLINA , en el proceso de ALIMENTOS , promovido por la impetrante, en contra del señor [...] , mayor de edad, Contador Jubilado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido la Licenciada ADA V.M.V. en su calidad de Procuradora Adscrita al Tribunal.
I . El impetrante ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las doce horas quince minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “Tiénese por subsanadas parcialmente las prevenciones realizadas, ya que no fueron subsanadas en su totalidad; en consecuencia de lo anterior DECLARASE INADMISIBLE la demanda de ALIMENTOS , interpuesta por el Licenciado RICARDO DE J.G., en su calidad de Apoderado General Judicial de la demandante señora […]; quedándole a salvo el derecho de la demandante de ejercitar nuevamente su acción legal correspondiente.” (SIC).
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por la impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria...
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