Sentencia nº 3-REVO-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-REVO-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Medidas Cautelares previas a la presentación de la demanda
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE, quien actúa como Apoderado del señor [...], de sesenta y cuatro años de edad, M. en Administración y Dirección de Empresas, de este domicilio y de S.A., departamento de S.A., donde menciona que interpone “Recurso de Nulidad de la Sentencia Definitiva”, en la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal a las doce horas con cinco minutos del día quince de febrero de dos mil diecisiete, en el Incidente de Apelación marcado bajo Referencia 38-A-2017, que versa sobre la Sentencia Interlocutoria proveída por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada S.D.C.G.C., en las Diligencias de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, clasificadas bajo el N.U.E. 11614-16-FMDF-1FMDF-1FM2(4) J.R., iniciadas por la señora [...], de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Publicidad, por medio de su Apoderada la L.G.E.V.E., en contra del señor [...], y en base a lo manifestado en el mismo, este Tribunal

RESUELVE:

  1. El Licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE, principalmente argumenta que las Medidas Cautelares previas al Proceso de Divorcio, tenían una vigencia de diez días a partir de su notificación al denunciado, por ello, manifiesta que ha sido advertida la señora [...], a través de la Licenciada G.E.V.E., de presentar al Juzgado A quo, comprobante de recibido de la demanda respectiva y que en caso de no presentarla, dichas M.C. iban a cesar de pleno derecho, las cuales vencían el día diez de enero de dos mil diecisiete.

    Que al revisar el expediente formado para tales diligencias, no se encuentra ningún comprobante de recibido de la demanda promovida por la señora [...], por consiguiente no existe prueba de cumplir con ese deber, lo que lleva como consecuencia, cesar de pleno derecho las Medidas Cautelares.

    Destaca que hay un error, por parte de este Tribunal, al expresar en la Sentencia Interlocutoria que resuelve el recurso de apelación, que se haya expresado en el escrito que presentó en esta instancia, que se ha promovido la demanda de Divorcio por parte de la señora

    decretadas por no haberse presentado la demanda de Divorcio respectiva ya que así se le había advertido a la solicitante previamente por parte de la Jueza A quo.

    Por lo anterior...

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