Sentencia nº INC-APEL-31-02-03-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-31-02-03-17
Sentido del Falloa) No ha lugar a los agravios expuestos en su escrito de apelación, b) Confírmase en todas sus partes la resolución pronunciada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la Ciudad de Chalchuapa

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las quince horas del día seis de Marzo del año dos mil diecisiete.- Por recibido el Oficio No 0193 de fecha diecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete, procedente del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, del departamento de S.A., junto con el Proceso Ejecutivo Mercantil, con NUE: PEM 32/2017; el cual consta de dieciocho folios útiles, promovido por la Sociedad SOLUCIONES FINANCIERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “SOLUCIONES FINANCIERAS, S.A. DE C.V.” representada legalmente por su Administrador Único señor E.E.C.S. y procesalmente por su Apoderado General Judicial con cláusulas especiales Licenciado R.H.B.G., en contra de la señora ADA C.H.G., a efecto de que en sentencia estimativa, se le condene al pago de capital e intereses debidos; asimismo, se recibe el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado R.H.B.G., el cual queda agregado al incidente de apelación de esta Cámara número 31-02-03-17.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de Febrero del corriente año por el señor J. a quo, por el cual se rechaza in limine y declara improponible la demanda interpuesta por el Licenciado R.H.B.G., en su calidad de Apoderado de la demandante Soluciones Financieras, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia “Soluciones Financieras S.A. de C.V.” en contra de la demandada señora A.C.H.G.; resolución que es apelable de conformidad a los Artículos 277 y 508 del CPCM., recurso el cual fue interpuesto por la agraviada en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 del CPCM., con su respectiva legitimación procesal del Abogado impetrante, ante un Tribunal competente tanto en grado como en territorio, por lo que ESTA CÁMARA

RESUELVE:

ADMÍTESE la apelación interpuesta; Tiénese por parte apelante en ésta instancia a la Sociedad SOLUCIONES FINANCIERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. DE C.V.” representada legalmente por el señor E.E.C.S. y procesalmente por su Abogado R.H.B.G. como su Apoderado General Judicial con cláusulas

De conformidad a lo establecido en el Art. 513 del CPCM., al admitirse un recurso de apelación, surge como consecuencia de ello, la convocatoria a las partes a una audiencia, que señala el Art. 514 CPCM.; lo que a criterio de esta Cámara, no es congruente en el sub lite, ya que formalmente no hay parte contraria a quien citar en este momento, pues la litis se entabla cuando se pone del conocimiento del demandado la admisión de la demanda o solicitud, de conformidad con lo que establece el Artículo 181 del CPCM., lo que no ha ocurrido en autos; bajo éste análisis, ningún juzgador debe de informar al demandado de la existencia de una demanda en su contra, si ésta no ha sido admitida legalmente; de ahí que al no existir parte contraria en autos, no se violenta derecho alguno, ni los Principios de Defensa, Contradicción o de igualdad de las partes materiales, consagrados en nuestra Constitución de la República y en el Código Procesal Civil y Mercantil.

En ese orden de ideas, el Art. 514 del CPCM., indica que la referida audiencia tiene dentro de sus finalidades, oír a la parte apelada para que se oponga o se adhiera a la apelación y seguidamente oír al apelante, con relación a la postura planteada; situación que no se podría presentar en el sub lite, ante la ausencia de parte contraria, volviéndose innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, pasándose de inmediato al examen de la resolución impugnada.

IDENTIFICACIÓN DEL AUTO APELADO.

La parte resolutiva del auto apelado en lo esencial dice: “RECHÁZASE IN LIMINE LA DEMANDA de fs. 1 a 2, INTERPUESTA POR el Licenciado R.H.B.G., en su calidad de Apoderado General Especial Judicial de la demandante, SOLUCIONES FINANCIERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. DE C.V.”, en contra de la demandada señora ADA C.H.G., SIN NECESIDAD DE PREVENCIÓN POR SER IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN ELLA.”

Al analizar el contenido del escrito de apelación presentado por el Apoderado de la parte apelante Licenciado BARAHONA GUTIÉRREZ, se observa que la pretensión que persigue dicho profesional en ésta instancia, respecto del auto...

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