Sentencia nº 029-17-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia029-17-SA-F1
Sentido del FalloSeñálase celebración de audiencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas cuarenta minutos del día lunes seis de marzo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTE

La presente providencia corresponde al expediente del INCIDENTE DE IMPEDIMENTO promovido de oficio por el señor Juez Primero de Familia de S.A., licenciado R.V.C.P., en el proceso de divorcio clasificado con el Número Único de Identificación SA-F1-92-(106-2)-2017,promovido por el señor [...] conocido por [...] , abogado y escritor, quien se representa asimismo en el proceso por estar autorizado para ejercer la abogacía; contra la señora [...], abogada, ambos del domicilio de esta ciudad.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de impedimento abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 029-17-SA-F1.- EL IMPEDIMENTO

Según providencia de las 14 horas 40 minutos del jueves 23 de febrero de 2017 (fs. 46 de la pieza principal), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad se inhibió de conocer del trámite del proceso relacionado por considerar que en su calidad de J.P. del referido tribunal y la demandada, señora [...], se configuró una relación laboral y de compañerismo durante ocho años continuos, siendo que la mencionada señora estuvo nombrada en dicho tribunal en la plaza de colaborador judicial […] desde el 12 de diciembre de 1994 hasta el mes de abril de 2015, por haber interpuesto su renuncia.-Por lo que consideraba pertinente dejar de conocer del referido proceso, ya que de no hacerlo podría darse el caso de que alguna de las partes especulara respecto a su imparcialidad al momento de decidir, especialmente la parte demandante, por lo que para propiciar confianza en la administración de justicia y garantizar a las partes el debido proceso, consideraba oportuno abstenerse de conocer del proceso y que fuera separado de su conocimiento, designándose a otro juzgador que debiera sustituirlo.- EL TRÁMITE DEL INCIDENTE

Cuando en un Juzgado de Familia se promueven procesos o diligencias de naturaleza familiar o de violencia intrafamiliar y el Juez considere que concurre algún motivo serio y razonable que pudiera afectar su imparcialidad, mediante resolución motivada, conforme a los arts. 70 inc. y 67 incs. , y de la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo

inhibirse del conocimiento del proceso o de las diligencias; [c] ordenar que dentro de tres días se remita el respectivo expediente a...

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