Sentencia nº INC-53-17 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-53-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo de Instrucción de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio número 450, de fecha 22 de Febrero del presente año, recibido en esta Cámara a las diez horas del día veintisiete de febrero del corriente año, procedente del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, juntamente con el proceso original que consta de 466 folios útiles; con número de Referencia: 121-07-7, causa penal que se instruyó en contra del imputado R.C.P. conocido por ROMEO P. hijo, (fallecido) quien era de sesenta y siete años de edad, industrial, del domicilio de San Salvador, y residente en Colonia [...], [...] Avenida Sur, numero [...], San Salvador, y puede ser localizado a la dirección Calle [...],[...] Avenida Sur, fabrica [...], San Salvador, procesado por la comisión del delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES previsto y sancionado en el Art. 245 Pn. en perjuicio de los ex trabajadores L.Y.M.R., N.G.C.E., SALVADOR P.P., A.R.G.M., D.A.C.J., EDUARDO ANTONIO C.C., ANAYANSI S.G., M.M.B.C.; ASI COMO EN PERJUICIO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

Remisión que se hace para que esta Cámara, conozca el Recurso de Apelación interpuestos por la Licenciada A.M.R.P., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, en contra de la resolución emitida por el Juzgado remitente a las quince horas del día treinta y uno de enero del presente año mediante la cual se Declaró Extinguida la Acción Penal y Civil del señor R.C.P. conocido por ROMEO P. hijo.

Han intervenido en su tramitación: El Licenciado CARLOS ERICK PEREZ MOLINA y La Licenciada A.M.R.P., en su calidad de A.A. delF. General de la República; el Licenciado P.A.C.S. en su calidad de Defensor Particular.

El proceso penal fue sustanciado bajo la modalidad de Procedimiento Común, por el Juzgado Décimo de Instrucción, en el que se Declaró Extinguida la Acción Penal y Civil del

quince horas del día treinta y uno de enero del presente año, notificando la misma al apelante a las once horas del día uno de Febrero del presente año según consta en acta que corre agregada a folios 453, resolución en cuyo fallo literalmente dice:

"...

  1. Tienese por Extinguida la Acción Penal a favor del señor R.C.P. conocido por R.P. hijo por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES previsto y sancionado en el Art. 245 Pn. en perjuicio de los ex trabajadores L.Y.M.R., N.G.C.E., S.P.P., A.R.G.M., D.A.C.J., E.A.C.C., A.S.G., M.M.B.C.; y del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

  2. Decretase Sobreseimiento Definitivo a favor del señor R.C.P. conocido por R.P. hijo por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES previsto y sancionado...

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