Sentencia nº 027-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia027-17-AH-F
Sentido del FalloDeclárese improponible la demanda
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día lunes seis de marzo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las “DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA” que se pronunció en un proceso de establecimiento de régimen de comunicación al que se le acumuló uno de divorcio, procedentes del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-075-(217)-2015.- El primero de los expresados procesos fue promovido por el señor [...] contra la señora [...]; y el segundo, por la señora [...] contra el señor [...].- Las referidas diligencias han sido iniciadas por los tres hijos de los señores [...] y [...] o sea el joven [...], de diecinueve años de edad, el adolescente [...] o [...], de trece años de edad y la niña [...], de siete años de edad, contra su padre el señor [...], en las que los dos últimos de los solicitantes son representados legalmente por la señora [...] en el carácter de madre.- Judicialmente, a los tres solicitantes los representa la licenciada D.M.V.D.C. como mandataria.- El señor [...] es representado por las licenciadas M.M.M.G. y A.M.L.V. en el carácter de apoderadas.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 027-17-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” que corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ C.F. ”, al Código de Familia; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; “ los solicitantes ”, al joven [...], al adolescente […] o [...] y a la niña [...].- Los folios que se citarán son de la tercera pieza de los procesos acumulados.- ANTECEDENTE

LA SENTENCIA DE DIVORCIO.- En la sentencia definitiva pronunciada a las 09 horas del día 08 de octubre del año 2015 (fs. 429 al 433) y por las razones expuestas en el acta de documentación de la audiencia de sentencia, celebrada a partir de las 08 horas 30 minutos del día 01 del mes y año recién citados (fs. 403 al 405), el señor Juez de Familia de Ahuachapán,

excepción perentoria de falta de legitimación activa de la señora [...].-[2] Decretó el divorcio de los señores [...] y [...] por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.- [3] Declaró disuelto el régimen patrimonial de participación en las ganancias.- [4] Confió el cuidado personal y la representación legal de los hijos de los señores [...] y [...], a esta última, pero su autoridad parental sería ejercida por ambos padres.- [5] Decidió que el señor [...] brindaría a sus tres hijos en concepto de alimentos: a) la cantidad de $ 280.00 en forma mensual, efectiva mediante la cuenta bancaria […] del Banco Agrícola a nombre de la señora [...] depositando la cantidad de $ 70.00 en forma semanal; b) que cada 15 días compraría productos de Supermercado, según lista que le proporcionaría la señora [...], por la cantidad de $ 87.50, haciendo un valor mensual de compras de Supermercado la suma de $ 175.00; correspondiendo de las cantidades de dinero mencionadas partes iguales a cada hijo.- [6] Estableció un régimen de comunicación entre padre e hijos, el día domingo cada 15 días, llegando a traer el padre a sus hijos a las 08 de la mañana y los regresaría a la casa materna a las 05 de la tarde de ese día domingo.- [7] El señor [...] brindaría a sus hijos la cantidad de $ 75.00 en forma mensual, en concepto de cuota para vivienda, efectiva antes del día 25 de cada mes y depositada en la cuenta bancaria antes mencionada.- [8] No se pronunció sobre el uso de la vivienda familiar, bienes muebles de uso familiar, pensión alimenticia especial, ni pensión compensatoria, por considerar que no eran procedentes.- [9] Ordenó que continuara vigente la medida cautelar decretada a las 11 horas 30 minutos del día 11 de mayo de 2015 en el proceso N° 391 del año 2015 (el de divorcio que la señora [...] promovió contra el señor [...], que aparece acumulado a partir del folio 63 de la 1ª pieza), la cual quedaría vigente hasta que hubiese garantía suficiente para cancelarla.-[10] Decretó las siguientes medidas de protección: a) la asistencia obligatoria de los padres y de sus hijos al Centro de Asistencia Psicosocial de la ciudad de S.A., para que recibieran orientación psicológica por el tiempo que los especialistas de esa institución consideren conveniente; y b) la asistencia obligatoria de dichas personas a recibir orientación educativa por la educadora del Juzgado de Familia de Ahuachapán, durante el tiempo que se considere conveniente, debiendo dicha especialista presentar los informes correspondientes sobre tal orientación.- [11] Hizo del conocimiento del señor [...] el contenido de los Decretos Legislativos relativos al aguinaldo y otros ingresos extraordinarios (Indemnizaciones, bonificaciones, fondos de retiro, etc.), que debe pagar a sus hijos en el porcentaje y cuota adicional relacionados en tales

aviso a la Procuraduría General de la República para los efectos del art. 253-Adel Código de Familia.- INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- Según escrito presentado el 14 de septiembre de 2016 (fs. 497 al 499), se apersonó a los procesos acumulados la licenciada D.M.V. de C. como apoderada de los solicitantes, en el que a fs. 497 vto. (1ª línea), por incumplimiento de pago por parte del señor [...], manifestó “Que en la calidad antes expresada y con instrucciones expresas de mis poderdantes, vengo a promover JUICIO EJECUTIVO” y citó como base legal de su petitorio los arts. 457 Pr.C.M. y siguientes, 170 Pr.F. y siguientes y 263 y 264 C.F.; agregando en las líneas 16 y 17 de ese mismo folio que “teniendo fuerza ejecutiva el convenio de...

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