Sentencia nº 55-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia55-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado R.A.A., quien actúa como Apoderado Judicial de la señora [...], de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Definitiva dictada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada MARINA DE J.M. RAMÍREZ DE TORRENTO en el Proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, clasificado bajo el N.U.E. 09981-15-FMPF-2FM1/6, promovido por el abogado recurrente en la calidad mencionada en contra del señor [...], de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, quien reconvino a la parte demandante por CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTADÍA Y ALIMENTOS, por medio del Licenciado JOSÉ OSWALDO DOMINGUEZ CUELLAR. Ha intervenido la Licenciada L.Y.M.U., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las once horas con veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia Definitiva que el Licenciado R.A.A., pretende impugnar fue dictada a las quince horas con treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis (fs.395/405), la cual fue notificada a la parte agraviada a las quince horas del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, tal como consta a fs.410 del expediente.

    El Licenciado R.A.A., interpuso el Recurso de Apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.412/417 a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, sin mayor fundamentación ya que transcribe párrafos de los considerandos y del Fallo de la Sentencia Definitiva recurrida de manera íntegra, así como párrafos de una Sentencia dictada por esta Cámara en el Incidente de Apelación con Referencia 143-A-2011; y de la Sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte

    lo que se debe entender como “Subjetividad”, y relata los hechos acaecidos en el proceso que ya constan en autos, destaca su disconformidad con la resolución impugnada...

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