Sentencia nº 030-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia030-17-SA-F4
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las dieciséis horas del día trece de marzo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A., con Número Único de Identificación SA-F4-646(106-2)2016; promovido por el señor [...] , empleado, del domicilio de la ciudad de Rogers, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América, contra la señora [...] , conocida por [...], [...] y por [...] , licenciada en nutrición, del domicilio del municipio de Chalchuapa, Departamento de S.A.; la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado D.E.P. , abogado de este domicilio, en el carácter de apoderado.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 030-17-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y la “ demandada ”, a la señora [...], conocida por [...], [...] y por [...].- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 09 horas del día 31 de enero de 2017 (fs. 26), la señora Jueza Cuarto de Familia de S.A. interina declaró inadmisible la demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, presentada por el licenciado D.E.P., en su carácter de apoderado judicial del señor [...], contra la demandada.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado D.E.P., en el carácter indicado, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 29 al 31), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara (fs. 32).-

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [I] El recurso es procedente, se ha impugnado la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. “a”); [II] el recurrente es sujeto de la apelación , ya que es apoderado de la parte demandante, quien considera le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154); [ III ] lo planteó en forma , por escrito, por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de ese modo y no de manera oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo , dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión , el que declaró la inadmisibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] así como la petición en concreto , que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); [ VII ] además señaló la resolución que pretende que se admitiera la demanda (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la fundamentación del recurso, fue expuesta por el recurrente en el escrito de la interposición del recurso de fs. 29 al 31.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.E.P. en el carácter en que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3 el licenciado P. pretende que se decrete el divorcio entre el señor [...] y la señora [...] (en la demanda la parte demandada fue identificada sólo con dicho nombre), pretensión que fundamentó en los hechos siguientes: que las partes contrajeron matrimonio el día 19 de diciembre de 1993; que los cónyuges procrearon dos hijas, [...] y [...], ambas de apellidos [...], estudiantes, actualmente de 21 y 14 años de edad respectivamente.- Que desde el mes de agosto de 2004, la parte demandante se encuentra separado de la su esposa, pues en dicha fecha se fue hacia los Estados Unidos de América donde estableció su residencia, lo cual provocó el deterioro de la relación conyugal, además de la existencia de diferentes personas entre ambos cónyuges que no les...

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