Sentencia nº 50-CQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Marzo de 2017

Número de resolución50-CQCM-17
Fecha22 Marzo 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

50-CQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos de veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 298 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso declarativo común de nulidad de reconocimiento de deuda y devolución de cantidad pagada y no debida, promovido por el señor S.L.J., por medio de su apoderado licenciado E.A.S.P., contra don J.M.T.C. , constando de 282 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas cincuenta minutos de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, testimonio de escritura pública de poder general judicial con el que legitima su personería el licenciado C.R.F.A., como apoderado del demandante, en sustitución de los abogados E.A.S.P. y J.J.A.M., dos discos compactos y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.

    3. - Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para

    la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los razonamientos jurídicos que sustenten su oposición en relación a la resolución, con análisis del precepto o preceptos infringidos.

  2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

    1. - DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO.

      A.- El impetrante don SANTIAGO L. J. a través de su apoderado licenciado...

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