Sentencia nº L-15-17-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-15-17-02-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    1.1. Vista en apelación la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las catorce horas y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete; en el proceso individual de trabajo, promovido la Licenciada K.M.A.B. , mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número: […], defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en representación de la trabajadora señora G.S.V.M. , mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sociedad “GRUPO SUR PROMOCIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que puede abreviarse “ GRUPO SUR PROMOCIONES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.” , que se dice ser representada legalmente según la demanda, por la señora L.L.C.D.Q. , mayor de edad, del domicilio de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, y demás prestaciones de ley.

    1.2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen bajo la referencia: 315-2016. (MM); y en esta Cámara con la referencia: L/#15/17-02-17.

    1.3. Ha intervenido únicamente en primera instancia y en ésta la parte actora, en la forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual ha interpuesto recurso de apelación, la Licenciada K.M.A.B. ; no así la sociedad demandada por medio de quien se dice ser según la demanda, su representante legal, señora L.L.C.D.Q. , a quien por no haber hecho uso de su derecho dentro del término de Ley, se le declaró rebelde y se tuvo por contestada la demanda de su parte en sentido negativo.

    1.4. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

2.1 . La Licenciada K.M.A.B. , defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación de la trabajadora señora G.S.V.M., presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en la cual demandó a la sociedad “ GRUPO SUR PROMOCIONES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.” , que dice ser representada legalmente por la señora L.L.C.D.Q. , en JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO ; agregada a fs. 1. f y v. de la pieza principal, y modificada por escrito de fs.6 de la misma pieza, quien en lo esencial literalmente, MANIFESTO :““““ RELACION DE TRABAJO .----- Mi representado ingresó a

laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD CRUPO SUR, S.A. DE C.V. , el DIA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, con el cargo de MERCADERISTA ; desarrollando sus labores en Despensa Familiar Terminal ubicada sobre sexta calle Oriente, B.L.C., San Miguel y Despensa de Don Juan...

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