Sentencia nº 1-2MC-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-2MC-17-A
Sentido del FalloConfirmase el auto definitivo de improponibilidad venido en apelación, no por los motivos expuestos por la jueza aquo, sino por los expresados en esta sentencia.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso abreviado de acción redhibitoria por vicios ocultos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación el auto definitivo de improponibilidad pronunciado a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, por la Jueza (2) del Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad, en el proceso abreviado de acción redhibitoria por vicios ocultos, promovido por la Licenciada X.B.R.M., mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Abogada, con tarjeta de identificación número […], en su calidad de Apoderada Judicial de K.G.H. conocida por K.G. y por KATTIA

G., en contra de N.J.V.A.

Ha intervenido en ambas instancias la Licenciada X.B.R.M., en el

carácter expresado, y en la presente instancia como apelante, no así el demandado N.J.V.A.

La petición que conforma el objeto de la presente apelación es que se revoque en todas sus partes el auto definitivo por medio del cual se declaró improponible la demanda de mérito, y en su lugar se ordene a la Jueza (2) Segundo de Menor Cuantía que admita la misma.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1. Resolución impugnada.

La parte dispositiva del auto definitivo en lo pertinente EXPRESA: « A) DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda incoada por la Licenciada X.B.R.M., Apoderada General Judicial con Facultades Especiales de la Sra. K.G.H. conocida por K.G. y por K.G., contra el señor N.J.V.A., por las razones expuestas en los considerandos anteriores; B) Déjase a salvo el derecho material del demandante para interponer nuevamente la demanda (……..)

1.2. Alegatos de las partes.

1.2.1. El doce de enero de dos mil diecisiete, la Licenciada XIOMARA BEATRIZ R.

M., Apoderada General Judicial con Facultades Especiales de la Sra. K.G.H. conocida por K.G. y por K.G. interpuso demanda de proceso abreviado de acción

esencial expuso:

1.2.2. “(…) según Documento Privado Autenticado por Notario de Contrato de Compraventa de Vehículo otorgada en la ciudad de San salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día trece de enero de dos mil dieciséis, ante los oficios del notario L.O.G., mi mandante en su calidad de compradora, y el demandado en su calidad de vendedor celebraron contrato de compraventa de vehículo de las características (…) por el precio de DOS MIL DOSCIENTOS DÍOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y a su vez obligándose el señor N.J.V.A., en su calidad de vendedor, al saneamiento de ley, tal como consta en los Romanos II) y IV), respectivamente.

1.2.3. No obstante lo anterior, el vehículo presentó una serie de anomalías graves que impedían el correcto funcionamiento del mismo (…)”. Por lo que en lo medular PIDIO : Oportunamente y mediante Sentencia estimativa de las pretensiones vertidas en la presente demanda de mérito, se declaré ha lugar la acción redhibitoria por vicios ocultos en el contrato de compraventa de vehículo que nos avoca, el cual se efectuó mediante Documento Privado Autenticado por Notario (…) por mi mandante, K.G.H. conocida por K.G. y por K.G., en su calidad de compradora, y el demandado señor N.J.V.A., en su calidad de vendedor, y se condene a éste último a pagar a mi mandante la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÍOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad de dinero que...

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