Sentencia nº L-07-26-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-07-26-01-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia condenatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1. Vista en apelación la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis; en el proceso individual de trabajo; promovido por las L.T.L.G.M. y K.M.A.B. , ambas mayores de edad, Abogadas, de este domicilio; con tarjetas de identificación de abogadas en su orden números: […], defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor J.A.M.R. , mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sociedad “AUDIO Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que puede abreviarse “ AUDIO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.” o “AUDIOTEC, S.A. de C.V.” de este domicilio , representada legalmente por su Director Presidente suplente, señor W.O.A.G. , mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: […]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, salarios adeudados y demás prestaciones de ley.
1.2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen bajo la referencia: 310-2016(J); y en esta Cámara con la referencia: L./#7/26-01-17.
1.3. Han intervenido en primera instancia la parte demandante, y la parte demandada únicamente compareció a la audiencia conciliatoria, pero no contestó la demanda; por lo tanto, al no haber hecho uso de su derecho dentro del término de ley, se le declaró rebelde a la sociedad demanda, y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo; habiendo interpuesto recurso de apelación, la Licenciada K.M.A.B. .
1.4. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.
LEIDOS LOS AUTOS.
2.1 . La Licenciada T.L.G.M. , defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor J.A.M.R., presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, en la cual demandó a la sociedad “ AUDIO Y TECNOLOGIA, S.A.D.C.V.”, quien dijo que era representada legalmente por el señor B.M. , en JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO ; agregada a fs. 1. f y v. de la pieza principal; quien en lo esencial literalmente, MANIFESTO :“““ RELACION DE TRABAJO .---- “Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD AUDIO Y TECNOLOGIA S.A de C.V., el DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, con el cargo de OFICIOS VARIOS; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en LIMPIEZA, LLENADO DE CILINDROS DE GAS; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba 7:00 AM A 4:00 PM DE LUNES A VIERNES; SABADO DE 7:00 AM A 12:00 MERIDIANO EL DIA DOMINGO DESCANSABA; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES , los cuales eran cancelados Quincenalmente en el Lugar señalado para el emplazamiento.----- RELACION DE
---- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a
las órdenes de SOCIEDAD AUDIO Y TECNOLOGIA S.A DE C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS, fecha en la cual como a eso de las 12:30 MERIDIANO RAFAEL M., GERENTE DE LA EMPRESA, quien...
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