Sentencia nº L-07-26-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-07-26-01-17
Sentido del FalloSentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

1.1. Vista en apelación la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis; en el proceso individual de trabajo; promovido por las L.T.L.G.M. y K.M.A.B. , ambas mayores de edad, Abogadas, de este domicilio; con tarjetas de identificación de abogadas en su orden números: […], defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor J.A.M.R. , mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sociedad “AUDIO Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que puede abreviarse “ AUDIO Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.” o “AUDIOTEC, S.A. de C.V.” de este domicilio , representada legalmente por su Director Presidente suplente, señor W.O.A.G. , mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: […]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, salarios adeudados y demás prestaciones de ley.

1.2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen bajo la referencia: 310-2016(J); y en esta Cámara con la referencia: L./#7/26-01-17.

1.3. Han intervenido en primera instancia la parte demandante, y la parte demandada únicamente compareció a la audiencia conciliatoria, pero no contestó la demanda; por lo tanto, al no haber hecho uso de su derecho dentro del término de ley, se le declaró rebelde a la sociedad demanda, y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo; habiendo interpuesto recurso de apelación, la Licenciada K.M.A.B. .

1.4. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V. , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.

LEIDOS LOS AUTOS.

2.1 . La Licenciada T.L.G.M. , defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del trabajador señor J.A.M.R., presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, en la cual demandó a la sociedad “ AUDIO Y TECNOLOGIA, S.A.D.C.V.”, quien dijo que era representada legalmente por el señor B.M. , en JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO ; agregada a fs. 1. f y v. de la pieza principal; quien en lo esencial literalmente, MANIFESTO :“““ RELACION DE TRABAJO .---- “Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD AUDIO Y TECNOLOGIA S.A de C.V., el DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, con el cargo de OFICIOS VARIOS; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en LIMPIEZA, LLENADO DE CILINDROS DE GAS; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba 7:00 AM A 4:00 PM DE LUNES A VIERNES; SABADO DE 7:00 AM A 12:00 MERIDIANO EL DIA DOMINGO DESCANSABA; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES , los cuales eran cancelados Quincenalmente en el Lugar señalado para el emplazamiento.----- RELACION DE

HECHOS

---- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a

las órdenes de SOCIEDAD AUDIO Y TECNOLOGIA S.A DE C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS, fecha en la cual como a eso de las 12:30 MERIDIANO RAFAEL M., GERENTE DE LA EMPRESA, quien...

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