Sentencia nº 85-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia85-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS

DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada S.P.A. CALLEJAS, abogada, de este domicilio; en su calidad de apoderada del señor [...] conocido por [...], mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Suchitoto. Impugna la resolución pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado E.C.F., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por el impetrante contra los señores [...]conocida por […], […], […], […], […], […], […], [...], [...] y […], mayor de edad, profesora, de este domicilio, [...], mayor de edad, doctora en cirugía dental, de este domicilio, […], mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio y […], mayor de edad, odontólogo, de este domicilio; todos herederos presuntos de quien en vida fuera el señor [...]. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada A.P.A.R..

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las doce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis (fs. 51/52); en la que en lo principal se resolvió: “Por todo lo anterior expuesto, y en vista que la demanda no cumple las formalidades que regula el artículo 42 literal c) de LPRF, revóquese el auto de las ocho horas del día nueve de septiembre del presente año, y DECLÁRASE inadmisible la demanda de Declaratoria Judicial de Paternidad Pos M., por no demandarse a los herederos ni al curador de la herencia yacente” /sic/

  2. Inconforme con lo resuelto, la Licenciada S.P.A. CALLEJAS, por escrito de folios 63/67 interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que la resolución emitida le causa un daño irreparable a su representado y lo veda del derecho a conocer la verdad y aún más grave no se toma en consideración la jurisprudencia que existe al respecto para dilucidar este aparente vicio legal (relaciona sentencias de esta Cámara con referencias 83-A-2000, 128-A-2002). Reitera que lo resuelto le causa agravio a su representado y se convierte en un daño económico y psicológico pues se le está violentando el derecho a tener una identidad en base a la verdad biológica.

que no se tomaron las medidas necesarias...

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