Sentencia nº 54-ECQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-ECQCM-17
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso ejecutivo y ejecución forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

54-ECQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 342 de fecha siete de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1), junto con el Proceso Ejecutivo 05979-12-PE-5CM1 y Ejecución Forzosa referencia 41-EF-15-2, promovido por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de su apoderada licenciada R.M.E.H., contra el señor R.R.M.H. , quien actúa en el proceso de ejecución forzosa por medio de sus apoderados licenciados J.A.S.G. y U.A.J.E., constando de 128 folios, venido en apelación del auto pronunciado a las once horas de cuatro de enero del presente año (fs. 114 a 119 p.p.) Asimismo, se recibe escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación suscrito por el licenciado U.A.J.E., en su carácter de apoderado del referido señor M. H.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado U.A.J.E., como apoderado del señor R.R.M.H., se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El licenciado U.A.J.E., en el carácter antes indicado, interpone recurso de apelación del auto pronunciado a las once horas de cuatro de enero del presente año (fs. 114 a 119 p.p.), mediante el cual el señor J.A.-quo desestimó la denuncia de nulidad “de la acción interpuesta por la demandante” que realizó junto al licenciado J.A.S.G. por las

    para ello.

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. En relación con el Art. 508 CPCM antes transcrito, el Art. 212 CPCM es claro al señalar que son autos definitivos “ si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o...

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