Sentencia nº 4-PC-CE-17 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia4-PC-CE-17
Sentido del FalloDeclárase improponible la demanda presentada.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Indemnización por Daños y Perjuicios

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Agregase el escrito presentado por el licenciado E.A.P.R. . Tiénese por subsanadas las prevenciones hechas al expresado profesional, por medio de la resolución pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete; y en virtud de la demanda presentada esta cámara hace las siguientes consideraciones:

Manifiesta el licenciado P.R., en la calidad en que actúa, que su mandante fue objeto de un proceso penal, en el cual se le impuso la medida cautelar de detención provisional; sin embargo, en el transcurso del proceso fue sobreseído provisionalmente y luego de forma definitiva; asimismo, manifiesta que dichas actuaciones fueron concretadas por el F. General de la República, Juez Decimo Primero de Paz y el juez Primero de lo Penal, de aquella época, acciones que le coaccionaron su derecho a la libertad y generaron daños por violación a sus derechos constitucionales.

En ese sentido, y de lo afirmado por el demandante, se establece que pretende reclamar daños y perjuicios al Estado y Gobierno de El Salvador, por acciones violatorias de derechos y garantías fundamentales, que fueron realizadas por: (i) el F. General de la República, (ii) Juez Decimo Primero de Paz y (iii) el Juez Primero de lo Penal, todos de aquella época, es decir, su pretensión se basa en reclamar daños y perjuicios por actuaciones concretas de funcionarios públicos citados, quienes afectaron los derechos constitucionales de su mandante.

Habiendo establecido el demandante los motivos de su demanda, el iter de la presente resolución establecerá: (i) la responsabilidad directa y subsidiaria del Estado; y (ii) los motivos de improponibilidad de una demanda.

El art. 245 Cn., establece que los funcionarios y empleados públicos, responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución; es decir, la vulneración de derechos constitucionales genera responsabilidad personal de los funcionarios públicos. Ahora bien al Estado le corresponde asumir responsabilidad subsidiaria, en aquellos casos en los cuales el patrimonio del demandando no sea suficiente para responder por los daños ocasionados, pero ello no implica perse que, el Estado debe responder de forma directa.

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