Sentencia nº 38-EMS-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2017

Número de resolución38-EMS-17
Fecha03 Marzo 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

38-EMS-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas de tres de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 347 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el proceso especial ejecutivo promovido por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderada licenciada N.L.A.A., contra el señor O.A.G. , constando de 191 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas diez minutos de trece de enero de dos mil diecisiete y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal de segunda instancia ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano de primera instancia. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.

    3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los

    precepto o...

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