Sentencia nº 37-IQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia37-IQCM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de tres de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 346 de fecha veintitrés de febrero del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO , promovido por la señora R.M.S.C. , conocida por R.M.S.D.H. y por R.M.S.D.H., por medio de sus apoderados licenciados C.A.O.C. y X.B.R.M., contra el señor M.G.R.P., constando de noventa y cinco folios útiles y escrito de apelación suscrito por los aludidos licenciados O.C. y R.M., como apoderados de la referida señora S.C..

Agréguese el escrito presentado por los abogados U. delD.G.C. y Karen Rosalba

G. H., junto con certificación notarial de testimonio de poder general judicial con el que acreditan su personería como apoderados del señor M.G.R.P., y demás documentos que anexan; y, por autorizada la intervención del primero en el proceso antes relacionado.

Tome nota la secretaría de los lugares y medios electrónicos señalados para recibir notificaciones, tanto por los licenciados O.C. y R.M., así como por los abogados G.C. y G.H., en el carácter ya indicado.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados O.C. y R.M., se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    recurso de apelación, contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las doce horas de nueve de febrero del presente año, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones de la demandante.

    1. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    1. No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una...

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